Leyes de Bosques, Fauna Silvestre y Pesca

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Ley de bosques y la Gestión Forestal

Según el artículo 2, de la presente Ley, tiene como ámbito de aplicación la protección de ecosistemas y recursos naturales que integren el patrimonio forestal del país.

Artículo 3

La Ley en comento, señala que el patrimonio forestal del país abarca la totalidad de los ecosistemas y recursos forestales comprendidos en el territorio Nacional, incluido los bosques, así como también las tierras forestales y las formas de vegetación no agraria asociadas o no al bosque.

Artículo 5

Señala la utilidad pública de la presente Ley, indicando:

  • Los bosques nativos localizados en todo el territorio nacional.
  • Se considera de utilidad pública para la acción u obra que tengan como fin la conservación, protección, fomento y mejoramiento del patrimonio forestal del país.

Artículo 7

Se establece que la autoridad competente por realizar política Nacional Forestal, atribuyéndole esta competencia al Ejecutivo Nacional.

Artículo 8

Señala cuál es el Órgano Rector que ejecuta estas políticas nacionales en materia forestal, que es el ministerio para el Poder Popular en Materia o Competencia Ambiental.

Ley de Protección a la Fauna Silvestre

Tiene vigencia a partir del 22 de Julio de 1970.

Artículo 1

Establece que la presente Ley rige la protección y aprovechamiento de manera racional de la fauna silvestre y sus productos, de igual forma a través de esta Ley donde se rige el ejercicio de la caza.

Artículo 4

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

  • Los animales domésticos.
  • Los animales que nacen y se crían ordinariamente bajo el cuidado del hombre.

Artículo 5

Señala cual es la utilidad pública de la presente ley:

  • La creación de Reservas, Refugios y Santuarios de Fauna Silvestre.
  • La conservación, el fomento y aprovechamiento racional de la fauna silvestre.
  • La ordenación y el manejo de las poblaciones de animales silvestres.

Artículo 11

El ejecutivo por medio del Ministerio Popular para la Agricultura y cría, velará por la conservación, protección, fomento y racional aprovechamiento de la fauna silvestre.

Ley de Pesca y Acuacultura

Tiene vigencia desde el 13 de Noviembre de 2014.

Artículo 1

Señala la prioridad y tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuacultura para asegurar la soberanía alimentaria de la Nación.

Artículo 2

Finalidades:

  • Promover la demanda integral del sector de la pesca.
  • Asegurar la disponibilidad suficiente, estable, oportuna y permanente de productos y sub-productos de la pesca y la acuacultura.
  • Fomentar el consumo de los productos y sub-productos nacionales derivados de la pesca y acuacultura.

Asentamiento y Comunidad Pesquera

Es el espacio en la zona costera, rivereña o lugar cercano ocupado por los pescadores artesanales, donde se realizan las actividades relacionadas con la preparación de los buques y arte de pesca, zarpe y desembarque, así como acopio, intercambio, distribución y comercialización de los productos pesqueros.

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