Leyes Clave en Venezuela: Educación Obligatoria y Servicio Militar

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Ley Orgánica de Educación

Extractos relevantes sobre el sistema educativo venezolano y sus normativas.

  • Artículo 12

    Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.

  • Artículo 13

    Se promoverá la participación de la familia, de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.

  • Artículo 22

    La aprobación de la educación básica da derecho al certificado correspondiente.

  • Artículo 23

    La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes.

Ley de Alistamiento Militar

Disposiciones sobre el proceso de incorporación al servicio militar en la nación.

  • Artículo 70

    Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar.

  • Artículo 71

    La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles se efectuará en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección.

  • Artículo 72

    El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Salud, estará encargado o encargada de designar a los funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección al personal concentrado, de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento.

  • Artículo 73

    El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud apoyará en los procesos de alistamiento en cada Entidad Federal, con la designación de funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos respectivos.

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