Leyes Clave en Venezuela: Educación Obligatoria y Servicio Militar
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Ley Orgánica de Educación
Extractos relevantes sobre el sistema educativo venezolano y sus normativas.
Artículo 12
Se declaran obligatorios la educación física y el deporte en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades y excepciones relativas a los sujetos de la educación especial y de adultos.
Artículo 13
Se promoverá la participación de la familia, de la comunidad y de todas las instituciones en el proceso educativo.
Artículo 22
La aprobación de la educación básica da derecho al certificado correspondiente.
Artículo 23
La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes.
Ley de Alistamiento Militar
Disposiciones sobre el proceso de incorporación al servicio militar en la nación.
Artículo 70
Es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para el cumplimiento del Servicio Militar, los venezolanos y venezolanas en edad militar.
Artículo 71
La concentración de los venezolanos y venezolanas elegibles se efectuará en las sedes de las circunscripciones militares del Distrito Capital y de cada estado, de acuerdo al cronograma elaborado por la Dirección General de Conscripción y Alistamiento Militar a los fines de aplicar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección.
Artículo 72
El Viceministerio de Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, a través de la Dirección General de Salud, estará encargado o encargada de designar a los funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos, psicológicos y odontológicos de selección al personal concentrado, de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamento.
Artículo 73
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud apoyará en los procesos de alistamiento en cada Entidad Federal, con la designación de funcionarios o funcionarias, médicos o médicas, psicólogos o psicólogas, odontólogos u odontólogas, técnicos o técnicas y auxiliares requeridos para realizar los exámenes médicos respectivos.