Leyes excluidas de consulta popular y el caso FAMYL S.A
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Leyes excluidas de consulta popular
a)La propia reglamentación de las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular;
b)La conveniencia de una reforma constitucional;
c)La posibilidad de ejercer el derecho de iniciativa;
d)La sanción de la ley convenio a los fines de la coparticipación federal que regula el artículo 75 inc. 2;
e)El establecimiento y modificación de asignaciones específicas de recursos coparticipables 75 inc. 3;
f)La promoción de políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones 75 inc. 19;
g)La perspectiva de constitucionalizar o denunciar un tratado con la jerarquía del art. 75 inc. 22;
h)La aprobación o rechazo de tratados de integración 75 inc. 24;
i)El funcionamiento de la Auditoria General de la Nación art. 85;
j)Las leyes sobre reclutamiento de tropas y contribuciones art. 52;
k)La ley que debe dictarse para regular la emisión de decretos de necesidad y urgencia art. 99 inc. 2;
l)La reglamentación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados art. 114 y 115;
m)Las leyes electorales y sobre partidos políticos art. 77.
El caso FAMYL S.A
Hechos
Antes del proyecto de ley, las empresas de medicina prepaga no pagaban IVA, estaban exentas. La Ley impositiva (corresponde a diputados). El proyecto de ley dice que tienen que pagar 1/2 IVA (10.5%). Se veta el artículo que dice que tienen que pagar el medio IVA, entonces tienen que pagar el 21%. Hay agravio (en discusión los art. 80, 83 y 99 de la C.N.) y hay controversia, un reclamo legítimo. (El estado dice que la parte promulgada tiene autonomía normativa)
Resolución
Da lugar al recurso
Holding
Cuando el proyecto constituye un todo inescindible, de modo que las normas no promulgadas no pueden separarse del texto legal sin detrimento de la unidad de éste, el Poder Ejecutivo no puede promulgar parcialmente el proyecto de ley sin invadir atribuciones propias del Congreso Nacional y sin asumir la calidad de legislador. Resulta inválida la promulgación de una norma inescindiblemente vinculada a ella. Los incisos que se vetaron constituyen un todo inescindible. Por lo que la promulgación parcial no se ajusta al art. 80