Leyes Ordinarias: Origen, Proceso y Tipos
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Las Leyes Ordinarias constituyen el tipo genérico y común de las disposiciones legislativas. En cuanto a su origen, la Ley Ordinaria emana de las Cortes Generales (CCGG), debiendo ser aprobada tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado. Esto se debe a que es una manifestación de la potestad legislativa que la Constitución Española (CE) atribuye a las CCGG.
En lo que respecta a su ámbito material, los temas sobre los que una Ley Ordinaria puede actuar no están limitados a priori. Por lo tanto, pueden versar sobre cualquier materia que no esté expresamente asignada a otro tipo legislativo.
El procedimiento de elaboración utilizado es el procedimiento legislativo común, que se divide en tres fases principales:
- Iniciativa legislativa: Esta fase se caracteriza por la presentación de proposiciones o proyectos de ley. El artículo 87 de la CE confiere la iniciativa legislativa a diversas fuentes: el Gobierno, el Congreso de los Diputados, el Senado, las Asambleas de las Comunidades Autónomas (CCAA) y la iniciativa legislativa popular.
- Tramitación parlamentaria: Una vez recibida la iniciativa, si es un proyecto de ley, pasa directamente a la fase constitutiva. En cambio, una proposición de ley debe superar la toma en consideración, que consiste en un debate en el Pleno del Congreso o del Senado (si es iniciativa senatorial). En este debate, el Pleno decide si autoriza o no la continuación del procedimiento. Si se aprueba la tramitación, se dice que se toma en consideración la proposición de ley. De lo contrario, la proposición se rechaza y concluye su andadura parlamentaria. Durante esta fase, se incluye toda la tramitación parlamentaria hasta la aprobación de la proposición o proyecto de ley, pasando primero por el Congreso y luego por el Senado, con una posible vuelta al Congreso. Se abre un período de 15 días para la presentación de enmiendas, que pueden ser a la totalidad o al artículo. Si hay enmiendas a la totalidad, se debaten y votan en el Pleno.
- Sanción, promulgación y publicación: El artículo 91 de la CE establece la sanción real, la promulgación y la publicación como elementos necesarios para la perfección de las leyes. El Rey sanciona en un plazo de 15 días las leyes aprobadas por las CCGG, las promulga y ordena su inmediata publicación. Sin estos pasos, las leyes no entran en vigor. La actividad regia integra la eficacia de la ley y perfecciona la voluntad de las Cortes. Aunque el Rey está obligado a sancionar, estos actos deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o los Ministros.
Tipos Singulares de Ley Ordinaria
- Ley de Presupuestos
- Leyes de Armonización