Leyes Ordinarias: Potestad Legislativa y Tipos

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Leyes Ordinarias

Las leyes ordinarias son normas que manifiestan el ejercicio ordinario de la potestad legislativa de las Cortes, con la Constitución como límite, y son aprobadas de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario.

Tipos de Leyes Ordinarias

La Constitución contempla diversos tipos de leyes, que se diferencian por especialidades de procedimiento o de contenido, pero no de rango:

  • Leyes de Pleno y Leyes de Comisión: La diferenciación se basa en el órgano parlamentario aprobatorio. Las primeras son aprobadas por los Plenos de las Cámaras, desempeñando las Comisiones legislativas una tarea preparatoria de dictamen para su remisión al Pleno. Las segundas son aprobadas directamente por dichas Comisiones, aunque por delegación del Pleno. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.

Leyes Ordinarias Especiales

Dentro de las leyes ordinarias especiales, las principales son las leyes financieras (ley de presupuestos). También están las Leyes tributarias: por las que se aprueban y reforman los tributos, que tienen dos especialidades:

  • La creación de tributos está reservada constitucionalmente a estas leyes tributarias sustantivas.
  • Toda proposición que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos requerirá la conformidad del gobierno.

Ley de Presupuestos

La iniciativa corresponde solo al Gobierno, ya que es quien puede prever los gastos que más o menos tendrá a lo largo del año y lo que se va a recaudar, y presentará el proyecto ante el Congreso de los Diputados. Pueden darse dos situaciones: la aprobación de los nuevos presupuestos o la prórroga de los anteriores.

  • El examen y aprobación de los PGE corresponde a los Plenos de las Cámaras.
  • Los presupuestos tienen una vigencia anual. Si no se aprueban unos nuevos antes del primer día del ejercicio económico, se considerarán automáticamente prorrogados los anteriores.
  • Aprobados los presupuestos, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos.

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