Leyes Orgánicas en España: Ámbito, Aprobación y Reforma según la Constitución
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Ámbito Material y Conexidad de las Leyes Orgánicas
El Tribunal Constitucional ha aceptado la teoría de la conexidad de las leyes orgánicas. Esto permite al legislador incluir, en una ley orgánica, el tratamiento de cuestiones no estrictamente reservadas a este tipo de ley por razones de conexidad. El legislador debe especificar qué preceptos tienen carácter orgánico y cuáles no. Los preceptos no orgánicos quedan a disposición del legislador ordinario, quien podrá modificarlos o derogarlos.
El desarrollo de las leyes orgánicas se puede realizar mediante normas reglamentarias, reforzando así el argumento de la competencia.
Definición y Materias Reservadas a Ley Orgánica (Art. 81.1 CE)
El artículo 81.1 de la Constitución Española determina el ámbito material de las leyes orgánicas, lo cual plantea varios problemas de interpretación. Según este artículo, son leyes orgánicas:
- Las relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas: Una interpretación restrictiva, avalada por el Tribunal Constitucional, limita esta reserva a los derechos y libertades comprendidos entre los artículos 15 a 29 de la Constitución. Se excluye expresamente el artículo 14 (principio de igualdad), cuya regulación detallada no está reservada a ley orgánica, aunque sí sus aspectos esenciales.
- Las que aprueben los Estatutos de Autonomía: La aprobación de los Estatutos de Autonomía se formaliza mediante una ley orgánica del Estado.
- Las que aprueben el régimen electoral general: Esta reserva abarca todo tipo de régimen electoral, no solo las elecciones generales a Cortes Generales.
- Las demás previstas en la Constitución: Se incluyen materias relativas a órganos constitucionales, como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, etc., y otras materias expresamente mencionadas en la Constitución (ej., bases de la organización militar, modalidades de referéndum, estados de alarma, excepción y sitio, etc.).
Especialidades Procedimentales y de Control de las Leyes Orgánicas
Las leyes orgánicas presentan las siguientes particularidades:
- Procedimiento especial de aprobación, reforma y derogación: Se exige la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados para su aprobación, modificación o derogación.
- Exclusión de delegación legislativa y Decreto-Ley: Las materias reservadas a ley orgánica no pueden ser objeto de delegación legislativa en el Gobierno, ni reguladas mediante Decreto-Ley, ni tampoco a través de leyes de Comisión.
- Control de constitucionalidad: Aunque el recurso previo de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes Orgánicas fue derogado, se reintrodujo posteriormente para proyectos de Estatutos de Autonomía o su modificación. El control de constitucionalidad *a posteriori* se realiza mediante el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.