Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias: Regulación y Distinciones Clave en España
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Las Leyes Orgánicas y las Leyes Ordinarias constituyen pilares fundamentales del ordenamiento jurídico español, cada una con su ámbito y procedimiento específicos. Comprender sus diferencias es esencial para cualquier estudio del derecho constitucional.
¿Qué son las Leyes Orgánicas?
Son leyes que versan exclusivamente sobre determinadas materias prefijadas de antemano por la propia Constitución. Además, su aprobación requiere un procedimiento especial, también expresamente previsto por la norma superior. Su regulación se encuentra detallada en el artículo 81.1 de la Constitución Española (CE).
Ámbito Material de las Leyes Orgánicas
El apartado 1 del artículo 81 de la CE establece que son leyes orgánicas aquellas:
- Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.
- Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
- Las que regulan el régimen electoral general.
- Las demás previstas expresamente en la Constitución.
La jurisprudencia constitucional ha justificado la necesidad de una interpretación restrictiva de las materias propias de ley orgánica. En cuanto al concepto de régimen electoral general, el Tribunal Constitucional lo ha definido como el conjunto de “normas electorales válidas para la generalidad de las instituciones representativas del Estado en su conjunto y de las entidades territoriales en que se organiza a tenor del artículo 137 de la CE, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la Constitución o en los Estatutos”.
¿Qué son las Leyes Ordinarias?
Las Leyes Ordinarias son todas las restantes, es decir, aquellas que no tienen reservada una materia específica por la Constitución ni requieren un procedimiento de aprobación cualificado. Pueden ser tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas.
Procedimiento de Aprobación y Relación entre Leyes Orgánicas y Ordinarias
Procedimiento Formal de la Ley Orgánica
Desde una perspectiva formal, la ley orgánica posee un procedimiento específico de aprobación. En la práctica legislativa, es frecuente que se aprueben leyes en las que solo una parte se define como ley orgánica. Ello es así porque no toda la materia sobre la que versa una ley debe ser necesariamente regulada por este tipo de leyes.
Principio de Competencia: Relación entre Leyes Orgánicas y Ordinarias
Aunque Leyes Orgánicas y Ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley, la relación entre ambas categorías de leyes se explica por medio del principio de competencia. De acuerdo con este principio, ambos tipos de leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado previsto por la Constitución. Así se justifica no solamente la imposibilidad de que las leyes ordinarias modifiquen lo establecido por las leyes orgánicas, sino también la paralela imposibilidad de que la ley orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en el artículo 81 de la CE para la ley orgánica.
Otros Caracteres Distintivos de la Ley Orgánica
La ley orgánica cuenta con otros caracteres distintivos que refuerzan su especialidad:
- Las materias reservadas a la ley orgánica están excluidas de la iniciativa popular.
- No pueden ser reguladas por decretos legislativos o por decretos-leyes.
- Su tramitación parlamentaria ha de incluir necesariamente el paso por el Pleno de las Cámaras, estando excluida la delegación de su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes.
- Por último, y pese a que el artículo 81 CE no es un precepto distributivo de competencias, las materias propias de leyes orgánicas son, por su propia naturaleza, competencia legislativa del Estado.