Las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Español

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2 Ley Orgánica

1) Naturaleza Jurídica

La Constitución de 1978 introdujo en el ordenamiento jurídico español un tipo de leyes específico: las Leyes Orgánicas.

  • Estas leyes están relacionadas con:
  1. El desarrollo de los Títulos I y II de la Constitución.
  2. La organización de las instituciones centrales del Estado.
  3. La aprobación de los Estatutos de Autonomía.
  4. El Régimen Electoral General.

Se diferencian de las leyes ordinarias por las materias que les son reservadas. El criterio diferenciador clave es el principio de competencia.

Las normas serán inconstitucionales en caso de que invadan el territorio de las materias reservadas a la Ley Orgánica. Cabe destacar que existen materias “conexas” que pueden ser objeto de Ley Orgánica.

2) Ámbito Material de las Leyes Orgánicas (art. 81.1 CE)

  1. Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (Sección I, del Capítulo II, Título I).
  2. Relativas a la organización de las instituciones centrales del Estado.
  3. Las que aprueban los Estatutos de Autonomía.
  4. Las que aprueban el Régimen Electoral General.

También se incluyen:

  • Bases de la organización militar.
  • El Defensor del Pueblo.
  • Abdicaciones o renuncias de la Corona.
  • Iniciativa legislativa popular.
  • Autorización para la celebración de tratados.
  • Principios de actuación de los cuerpos de seguridad.
  • Estados de alarma.
  • El Tribunal de Cuentas.
  • Creación de cuerpos de policía.
  • Alteración de los límites provinciales.
  • Funcionamiento del Tribunal Constitucional.

3) Peculiaridades del Procedimiento Legislativo de las Leyes Orgánicas

Las Leyes Orgánicas siguen un procedimiento especial (art. 81.2 CE): “La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto”.

1) Iniciativa Legislativa
  • El pueblo NO puede ser sujeto de iniciativa legislativa de una Ley Orgánica.
2) Trámite de Calificación
  • Tanto los proyectos como las proposiciones se presentan ante la Mesa del Congreso de los Diputados especificando si se pretende la elaboración y aprobación de una Ley Orgánica u Ordinaria.
  • La decisión se toma según el criterio de la Mesa que redacta el informe.
3) Debate y Votación del Pleno
  • La Comisión no tiene competencia legislativa plena, ya que está prohibida la delegación.
  • Terminado el debate en Comisión, estas leyes requieren la mayoría absoluta del Pleno del Congreso de los Diputados.
  1. Si se aprueba por mayoría absoluta, se remite al Senado.
  2. Si no se obtiene mayoría absoluta, se remite a la Comisión para que en el plazo de un mes redacte un nuevo dictamen.
4) Enmiendas y Veto del Senado
  • La tramitación de los proyectos de Ley Orgánica en el Senado carece de particularidades y sigue el procedimiento ordinario.
  • Si se obtiene mayoría absoluta en la aprobación definitiva del proyecto, se envía al Rey para su sanción.
  • Si el Senado opone su veto, el texto se devuelve al Congreso de los Diputados.

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