Leyes Orgánicas y Otros Tipos de Leyes en el Sistema Constitucional Español

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Artículo 81 Const. LEYES ORGÁNICAS

Las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

LEGISLACIÓN BÁSICA

- Son leyes dictadas por las Cortes Generales sobre competencias compartidas en determinadas materias entre el Estado y las CCAA.

- El Estado dicta las bases y la legislación básica, y las CCAA desarrollan dichas bases.

- Limita la potestad a las CCAA sobre determinadas materias: las CCAA han de sujetarse u observar los principios establecidos en la ley.

- Vienen a garantizar un mínimo de uniformidad normativa a nivel de todo el Estado.

LEYES MARCO

- Las aprueban las Cortes Generales sobre materia de competencia estatal.

- Amplían la potestad legislativa de las CCAA.

- Atribuyen la facultad de dictar leyes para todas o algunas de las CCAA.

- Establecen principios, bases o directrices.

- El desarrollo legislativo es competencia de las CCAA.

- La materia de competencia es estatal.

LEYES DE TRANSFERENCIA

- Elaboradas por el Estado sobre materia de titularidad estatal.

- Para transferir o delegar plenamente la materia concreta a una CA.

- Mediante ley orgánica.

- Se preverá la correspondiente transferencia financiera.

- Su aprobación por las Cortes Generales requiere mayoría absoluta.

LEYES DE ARMONIZACIÓN

- Técnica normal de relación y conexión entre ordenamientos jurídicos.

- Establecen los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las CCAA.

- Se dictan por razones de interés general.

- Unifican diversas normativas territoriales dentro del Estado.

Procedimiento de elaboración

- Las Cámaras deben pronunciarse sobre si se considera de interés general el dictar la ley concreta.

- Las Cortes no discuten el contenido de la ley, tan solo el interés de dictarlas.

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