Leyes de Presupuestos y Modificaciones Tributarias: Un Examen Detallado
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La Ley de Presupuestos y las Modificaciones Tributarias
Modificaciones referidas a un tributo concreto:
Las dudas que plantea el artículo 134.7 CE cuando las modificaciones introducidas por las Leyes de Presupuestos se refieren a algún tributo en particular fueron abordadas. Las cuestiones más debatidas:
- Determinar el significado del término "modificación de los tributos".
- Precisar el concepto de ley tributaria sustantiva.
- Aclarar si la exigencia del artículo 134.7 debe referirse a los tributos cuyas leyes sustantivas fueran anteriores a la CE.
Análisis de las Cuestiones Clave
a) El Significado de "Modificación de los Tributos"
Comencemos por determinar el sentido de la expresión "modificación de los tributos". Se pueden deducir, sobre el particular, tres ideas:
- La primera, que se prohíbe la creación indiscriminada de tributos mediante la Ley de Presupuestos.
- La segunda, es posible introducir a través de ella alteraciones en la regulación de los tributos, incluso sustanciales y profundas.
- La tercera, es admisible que se lleve a cabo, a través de la Ley de Presupuestos, una mera adaptación del tributo a la realidad.
b) Ley Tributaria Sustantiva: Definición
Es necesario precisar qué se debe entender por ley tributaria sustantiva: cualquier ley, excluyendo la Ley de Presupuestos, en la que se regulen elementos de la relación tributaria que no sean meras generalizaciones.
Hay otros aspectos que debemos mencionar, referidos a la forma que puede revestir la ley habilitante:
- La cláusula de habilitación puede estar contenida en una Ley de Bases.
- Mayores problemas plantea la posibilidad de que la habilitación se contenga en un Decreto-Ley.
c) Aplicación del Artículo 134.7 CE al Ordenamiento Preconstitucional
El análisis del artículo 134.7 CE debe servir para precisar su aplicación al ordenamiento preconstitucional. Deben diferenciarse dos situaciones distintas:
- Modificaciones tributarias realizadas por las Leyes de Presupuestos anteriores a 1978. El TC ha señalado que la regla constitucional no puede aplicarse retroactivamente al ser un precepto regulador de la producción normativa.
- Modificaciones tributarias realizadas por Leyes de Presupuestos posteriores a 1978. En este punto, el TC ha señalado que es exigible la habilitación previa, bien por una ley posterior a la CE, bien por un precepto habilitante anterior a la CE.