El Liber Iudiciorum: El código legal de los reyes visigodos

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,67 KB

EL LIBER IURICIORUM:

La actividad legislativa de los reyes visigodos, siempre inspirada en el derecho romano, va completando o modificando el código de Leovigildo. Chindasvinto proyecta y acaso forma una recopilación, pero quien da forma definitiva a esta es Recesvinto. El nuevo código fue realizado en el Concilio VIII de Toledo y promulgado con el nombre de Liber Iudiciorum.

Tal vez a imitación del código de Justiniano, el Liber se divide en 12 libros, y estos en títulos y leyes, redactadas siempre en latín como todas las visigodas y es técnicamente el más perfecto de su época.

De una parte, recoge el conjunto de leyes antiguas, a través de la incorporación del Codex Revisus de Leovigildo. Estos preceptos aparecen como en su día fueron promulgados (leyes simplemente antiquae), o bien en su caso son las correcciones de reyes posteriores (antiquaeemendatae). Por otro lado da cabida a algunas leyes de Recaredo a Recesvinto, disposiciones del Breviario de Alarico y del Código de Justiniano, conceptos jurídicos doctrinales y algunos fragmentos de las Etimologías de San Isidoro. El código finalmente reitera la derogación de las leyes romanas, aunque autoriza estudiarlas "para buscar su utilidad". De no haber leyes aplicables, el juez debe acudir al rey.

Ervigio llevó a cabo una revisión o nueva redacción del Liber, con la intervención del concilio XII de Toledo. Se suprime el edicto de promulgación (la ley quoniam), suprime algunas leyes en desuso y añade otras, sobre todo de Wamba y del propio Ervigio.

Pese a todos los esfuerzos de los reyes visigodos para excluir cualquier intervención extraña en la formación del derecho, no pueden evitar que los juristas manipulen por su cuenta el propio Liber Iudiciorum. La redacción ervigiana es corregida por ellos, añadiendo disposiciones antiguas o nuevas, corrigiendo el texto e incluyendo al frente un título preliminar sobre el derecho público. De esta manera se forma una nueva redacción que no recibió sanción oficial, a la que hoy se llama vulgata, porque es la que más se difunde, especialmente en la época siguiente. En ella sorprende la aparición nuevamente de viejas instituciones bárbaras.

En este código, el Estado visigodo alcanza la cima de su nacionalismo jurídico, de su desprendimiento de la tradición romana, que sólo se mantiene cuando interesa al sistema.


Entradas relacionadas: