Liber Iudiciorum: Evolución y Proyección Histórica del Fuero Juzgo
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Liber Iudiciorum: Evolución y Proyección Histórica
El Liber Iudiciorum fue objeto de 3 ediciones (Recesvinto 654 d.C., Ervigio 681 d.C., Vulgata 702-709 d.C.). Fue redactado en el periodo toledano católico.
Ediciones del Liber Iudiciorum
Edición de Recesvinto
Recesvinto fue elaborada en el concilio VIII y contiene 526 leyes ordenadas por materias en 12 libros. Los temas principales incluyen:
- El legislador y la ley.
- Administración de justicia, escrituras y testamentos.
- Los matrimonios y los divorcios.
- Sucesiones, herencias y tutelas.
- Donaciones, ventas y otros contratos.
- Derecho penal: crímenes y torturas.
- Derecho penal: robo y fraude.
- Derecho penal: actos de violencia y lesiones.
- El ejército y el derecho de asilo eclesiástico.
- Derecho de propiedad y prescripción.
- Libro 11: Médicos y enfermos; mercaderes extranjeros.
- Herejes y judíos.
Edición de Ervigio
Ervigio fue elaborada en el concilio XII. Esta edición tiene un elemento nuevo: se agregan 28 leyes nuevas que aplicaban a la población judía de España, con 2 objetivos:
- Lograr que el judaísmo no se difunda a los que no eran judíos.
- Lograr que los judíos se conviertan al cristianismo.
Edición Vulgata
Vulgata: no hay concilio. Fue elaborada entre los años 702 y 709. Significa 'la más conocida, la más difundida'. Tiene 2 diferencias con las anteriores:
- La Vulgata es una edición privada no oficial, redactada por juristas privados, pero no alcanza a promulgarse por ningún monarca. Se cree que la razón por la que no se promulga fue por la invasión islámica.
- La Vulgata incluye un elemento nuevo: un título preliminar sobre derecho público/político constituido por 19 leyes de derecho público que se refieren al monarca, a su elección, a las facultades y deberes del rey, y también a los derechos y deberes de los súbditos.
Proyección del Liber a través del Tiempo
La proyección del Liber a través del tiempo rige mucho más allá de la época goda, hasta la codificación en el siglo XIX. En la alta Edad Media (siglos VIII – XIII), el Liber se aplicó como derecho territorial en los reinos cristianos del norte de España, especialmente en el reino de Asturias-León. Posteriormente, en la baja Edad Media, este texto que estaba en latín se traduce al castellano (1241) y pasa a denominarse Fuero Juzgo, ordenada por Fernando III. Se sigue aplicando en España y América hasta la codificación.