Libertad Educativa y Enseñanza Religiosa en España: Marco Legal y Aplicación Práctica
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Marco Jurídico y Concepto de la Libertad de Enseñanza
¿En qué consiste la libertad de enseñanza? ¿Recuerda algún instrumento jurídico internacional que la proclama? ¿Dónde se recoge en el Ordenamiento Español?
La libertad de enseñanza es la libre elección de un modelo educativo basada en las convicciones religiosas, morales, ideológicas, etc., de las personas, lo que implica la existencia de centros de enseñanza privados.
Un instrumento internacional que regula esta cuestión es el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se reconoce el derecho a la educación de todas las personas y el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación que recibirán sus hijos, dado que existen diferentes tipos de enseñanza (católica, islámica, marxista, etc.).
En el ordenamiento español, aparece reconocida en el Artículo 27 de la Constitución Española, donde se establecen una serie de principios, como el deber de los poderes públicos de garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones.
¿Puede el Estado impartir enseñanzas morales o ideológicas en su sistema escolar? ¿Por qué?
No. Es importante entender que el Estado es incapaz de asegurar todas las ofertas educativas que demandan los padres; por ello, resulta necesaria la creación de centros privados de enseñanza. Ante esta situación, se puede argumentar que la educación privada no es económicamente accesible para todas las personas. De esta manera, el Estado debe garantizar en su sistema educativo público una enseñanza pública neutra desde el punto de vista religioso e ideológico, con el fin de salvaguardar la pluralidad de la sociedad y respetar las convicciones de los padres.
¿Qué razones justifican la presencia de la enseñanza religiosa en el sistema educativo público? ¿Tiene apoyo normativo en España esa presencia?
Una razón fundamental es el Artículo 27.3 de la Constitución Española, que desarrolla lo establecido en el Artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), donde se establece que los poderes públicos deben garantizar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Del mismo modo, el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece que forma parte de la libertad religiosa elegir, para sí mismos y para los menores no emancipados, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En definitiva, su justificación se basa en lo establecido en la Constitución Española y la LOLR, y no únicamente en los Acuerdos con las Confesiones Religiosas.
Sí, se reconoce en España, ya que aparece recogido en la propia Constitución y en las Leyes Orgánicas que la desarrollan.
Regulación de la Enseñanza Religiosa y el Profesorado
¿En qué casos las notas de la enseñanza religiosa católica no entran en la media?
Las notas de la asignatura de religión católica no se incluyen en la media global cuando se trata del examen de selectividad ni tampoco para la obtención de becas o ayudas al estudio ofrecidas por las Administraciones Públicas.
¿Cómo se nombran los profesores de religión en España? ¿Qué requisitos académicos han de cumplir?
Los profesores de religión en España son designados por la propia Confesión religiosa y, posteriormente, nombrados por la autoridad académica competente. Deben cumplir los requisitos de titulación académica exigidos al resto de profesores, además de contar con la declaración de idoneidad por parte de la Confesión religiosa correspondiente.
¿Qué condición laboral tienen los profesores de religión en España?
Los profesores de religión ejercen su labor en régimen de contratación laboral. Se trata de un contrato indefinido que se renueva automáticamente cada año.
¿Puede la Administración educativa contratar a un profesor de religión sin permiso de la autoridad confesional? ¿Por qué?
No, ya que la Administración educativa únicamente puede nombrar a profesores que hayan sido designados previamente por la autoridad confesional y que, además, cuenten con la declaración de idoneidad otorgada por la propia confesión religiosa.
Enseñanza Diferenciada y No Discriminación
¿Es discriminatoria la enseñanza diferenciada? ¿En qué datos fundamenta su respuesta?
No, siempre y cuando la diferenciación se lleve a cabo por motivos pedagógicos. Si esta diferenciación supone la impartición de contenidos diferentes en función del sexo del alumnado, sí se estaría incurriendo en discriminación. Cabe destacar el Artículo 84 de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Del mismo modo, la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) del 19 de abril de 2018 ha señalado que la enseñanza diferenciada no es discriminatoria y, además, es plenamente constitucional, por lo que puede ser subvencionada.