Libertad de Expresión y Comunicación en la Constitución Española: Artículo 20 CE
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El Artículo 20 de la Constitución Española: Libertad de Expresión e Información
El artículo 20 de la Constitución Española (CE) tiene por objeto el reconocimiento y la protección de la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones. Este derecho fundamental es esencial para el completo desarrollo de la persona y pertenece al conjunto de derechos reconocidos en el constitucionalismo más temprano.
Manifestaciones de la Libertad de Expresión
La Constitución reconoce de forma autónoma cuatro manifestaciones diferentes de la libertad de expresión:
- Libertad de expresión en sentido estricto: Derecho a manifestar libremente las propias ideas y opiniones (apartado 1a).
- Libertad de creación: Incluye la creación literaria, artística, científica y técnica (apartado 1b).
- Libertad de cátedra: Derecho a la libre expresión de los docentes.
- Libertad de información: Derecho a transmitir y recibir libremente información veraz.
La actividad de expresar o difundir ideas u opiniones ha de ser libre, lo que supone que no debe haber restricciones previas ni por parte del Estado ni por parte de sujetos privados. Cualquier concepción de la mente humana, ya protegida por la libertad de pensamiento, queda en principio igualmente protegida por la libertad de expresión. También debemos destacar que todo ciudadano tiene derecho a expresarse a través de cualquier medio (técnico, etc.) con idénticas garantías constitucionales.
La Libertad de Información: Comunicación y Recepción Veraz
La libertad de información se integra básicamente de dos derechos:
- El derecho a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
- El derecho recíproco a recibir dicha información en igualdad de condiciones.
En cuanto a la titularidad de la libertad de información, no cabe duda de que corresponde a todos los ciudadanos, pero sobre todo afecta a los periodistas por su profesión.
Distinción entre Libertad de Expresión y Libertad de Información
El Tribunal Constitucional (TC) ha insistido en la posibilidad de distinguir entre la libertad de expresión sensu stricto, encaminada a la transmisión de opiniones, y la libertad de información, destinada a la comunicación sobre hechos. El TC también ha interpretado que una información es veraz cuando ha sido suficientemente contrastada antes de su divulgación, aunque luego pueda contener errores o inexactitudes.
Las consecuencias de la falta de veracidad de una información consisten en la pérdida de protección constitucional del artículo 20 para el responsable de la información.
Creación de Medios de Comunicación
La creación de medios de comunicación puede considerarse un momento instrumental de las libertades de expresión e información. En la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 12/82, caso Antena 3, el TC declaró que no hay inconveniente en entender que el derecho a difundir las ideas y opiniones comprende en principio el derecho de crear los medios materiales a través de los cuales la difusión se hace posible.
La conclusión a la que conduce todo esto es que, respetando las limitaciones expresamente mencionadas por el TC, subsiste el derecho a crear cualquier medio de difusión como derecho incluido en el artículo 20.
Derechos Asociados a la Profesión Periodística
La Constitución Española recoge dos derechos asociados al ejercicio de la profesión de periodista:
- La cláusula de conciencia: Su objetivo es evitar que el periodista tenga que trabajar en un medio que se rige por principios ideológicos contrarios a sus convicciones.
- El secreto profesional: Consiste en la obligación y el derecho a la reserva sobre la fuente de las informaciones que recibe de manera confidencial el periodista.
Garantías Constitucionales y Límites de la Libertad de Expresión
La CE establece también en el artículo 20 dos importantes garantías del conjunto de derechos que integran la libertad de expresión:
- La prohibición de censura previa (artículo 20.2).
- La exclusión del secuestro administrativo (artículo 20.5).
Es importante destacar que el artículo 20.2 de la CE no puede suspenderse en caso de estado de excepción, por lo que la prohibición de censura sigue vigente incluso bajo circunstancias excepcionales. Sin embargo, el artículo 20.5 sí queda suspendido en estados de excepción.
Para finalizar el tema sobre la libertad de expresión, podemos decir que la Constitución indica en el apartado 4 del artículo 20 cuáles son los límites para los derechos reconocidos en dicho artículo. Estos límites afectan de manera directa a los derechos del artículo 230 de la CE y, por tanto, vinculan a los ciudadanos en el ejercicio de la libertad de expresión.