Libertad de Expresión en México: Fundamentos Legales y Delitos de Prensa
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La Libertad de Expresión en México: Fundamentos y Regulación de la Prensa
El Artículo 7 Constitucional: Pilar de la Libertad de Expresión
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y la comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
La Ley de Imprenta: Un Recorrido Histórico
Fue en los debates del Congreso Constituyente de 1856-1857 cuando el tema de la libertad de prensa tomó una honda importancia social, especialmente durante las discusiones sobre el proyecto del artículo relativo a este derecho. Esta ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, y fue Venustiano Carranza quien la expidió con base en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Originalmente, hacía referencia a las reglas que debe seguir todo aquel que tenga una publicación o que publique algo, pero en la actualidad podría decirse que es aplicable para todos los medios de comunicación masivos y los periodistas en particular.
Delitos de Prensa: Límites y Responsabilidades
La Ley de Imprenta establece una serie de delitos en los que se puede incurrir al ejercer la libertad de expresión:
- Ataque a la moral: Con escritos que defiendan, disculpen o propaguen vicios, faltas y delitos.
- Ataque al orden o a la paz pública: Con material que tenga por objeto ridiculizar, desprestigiar o destruir las instituciones fundamentales del país o a las entidades que lo forman; o que inciten a la desobediencia civil.
- Prohibición de publicar escritos sobre seguridad nacional: Como planos, informes o documentos de guerra que no se publiquen primero en el Diario Oficial de la Federación.
- Circulación de impresos: Se consideran expresiones públicas todas aquellas que se ejecuten en plazas, calles, paseos, teatros u otros lugares de reuniones públicas o privadas.
- Publicaciones clandestinas: Toda publicación deberá contener forzosamente el nombre de la imprenta, taller u oficina donde se haya hecho la impresión, y el nombre del autor o responsable del impreso.
- Responsabilidad de los editores: Sobre diversos escritos, si estos no van firmados por quien los escribió, pues se considera que son los autores de los mismos.