Libertad y igualdad en la Constitución Argentina
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Libertad (art15)
Status jurídico de libre locomoción, de autodeterminación, aptitud para adquirir derechos y obligaciones y poder ejercerlos.
Consagrada en:
- Preambulo
- Artículo 15
- Esclavitud, artículo 14
- Asociación y prensa, artículo 32
- Imprenta, artículo 42
- Consumidores, artículo 43
- Física ambulatoria, artículo 19
- Intimidad, reserva, legalidad, Cadh Fallo balbin (art19) Csjn
Cambia perspectiva, hace la libertad de intimidad extensible a toda área de la vida y no solo a la esfera doméstica.
Extranjeros: artículo 20. Habitantes: solo derechos civiles/los ext ciudadanos: civiles más políticos.
Artículo 21
Fomentar la inmigración: no restringirla, con objeto de trabajar. El preámbulo consagra la inmigración.
Artículo 18
Debido proceso p/extranjeros: para todo extranjero aunque haya entrado ilegalmente.
Libertades
Pensamiento, silencio, ideas, religiosa, secreto profesional, opinión, domicilio, correspondencia.
Igualdad (art16)(75.inc23)
Las leyes se aplican de la misma forma para todos, sin que hayan fueros especiales p/nadie. Habrá igualdad cuando las personas se encuentren en mismas condiciones frente a la ley, esto es como única condición jurídica.
Igualdad formal: el estado no interviene. Material: el estado tiene actitud activa e interviene mediante medidas de acción positiva.
Medidas de acción positiva: garantiza el estado igualdad de trato y oportunidades p/sectores más vulnerables y desprotegidos.
Artículo 28
Razonabilidad. Lo contrario es arbitrariedad y aplicar la ley con arbitrariedad es la contracara de la libertad.
Igualdad política (art37)
Entre hombres y mujeres para votar y ocupar cargos políticos, régimen electoral, partidos políticos, etc.
Igualdad y empleos: la única condición en el empleo público es la idoneidad, garantiza estabilidad. En el privado rige la protección.
Igualdad en los impuestos: los contribuyentes deben recibir el mismo tratamiento legal/el monto de la contribución según su capacidad económica de pago/se deben clasificar en categorías a los contribuyentes para imponer el monto de los impuestos.
Derecho al trabajo (14)
Obtención de recursos c/fines útiles p/ producir e intercambiar B&S con objeto de utilidad económica.
Libertad económica (14)
Prerrogativas para que las personas obtengan recursos útiles p/ vivir. Navegar, comerciar, industria, asociación c/Fines Útiles económicos o altruistas.
Beneficios de la seguridad social: obra social, jubilación, protección integral familiar, vivienda digna.
Empleo 2°G: Libertad económica-social y cultural
Germio: Agrupación trabajadores mismo rubro bajo forma de sociedad. Convenio colectivo: cuerpo de contrato con alma de ley. Acuerdo e/trabajadores y empleadores para fijar categorías y mejoras.
Representante gremial: sujeto que vincula a los trabajadores con el empleador. Se elige por asamblea, inmunidad sindical, tutela y fuero constitucional, no se lo puede despedir sin causa, tiene 2 años más de tutela sindical a partir del momento en que deja de ser delegado gremial. Sindicato: conjunto de trabajadores mismo rubro promover la defensa de sus derechos y mejorar condiciones de trabajo.