Libertad Provisional en España: Requisitos, Clases y Garantías

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La Libertad Provisional en el Proceso Penal Español

Periculum in Mora y Riesgo de Fuga

El periculum in mora, o riesgo de fuga, es un factor clave que el juez debe considerar al decidir sobre la libertad provisional. El juez deberá graduar:

  • La frecuencia de las comparecencias obligatorias.
  • El establecimiento de fianza y la cuantía de la misma.
  • Las medidas accesorias que, en su caso, puedan acompañar a la presentación periódica ante la autoridad judicial.

Así pues, se toma como requisito mínimo y punto de partida la gravedad de la pena, pero se ponderan otros elementos.

Supuestos para Decretar la Libertad Provisional

Se podrá decretar la libertad provisional cuando:

  • Los hechos sean constitutivos de delito castigado con pena de hasta 3 años.
  • El imputado no comparezca (en determinadas circunstancias).
  • El juez la considere necesaria teniendo en cuenta:
    • Los antecedentes del imputado.
    • Las circunstancias del hecho.
    • La alarma social que su comisión haya producido.
    • La frecuencia con la que se cometan hechos análogos.

Homogeneidad y Proporcionalidad

La homogeneidad exigible a la medida de libertad provisional y la proporcionalidad en la restricción de los derechos fundamentales, no admiten su adopción en los procesos por delitos que no lleven aparejada directamente pena de privación o restricción de la libertad.

No obstante, la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal) parece admitir esta posibilidad, al permitir al juez, de oficio, reformar las circunstancias de la libertad provisional e incluso ordenar la prisión cuando concurriere riesgo de fuga (art. 539.1V). El Tribunal Constitucional (TC), sin una clara justificación, ha admitido que se pueda ordenar la libertad provisional incluso si la pena esperada no fuera privativa de libertad, motivando suficientemente la resolución (STC 66/1989).

Clases de Libertad Provisional y Garantías

a) Obligación de Comparecer

El imputado deberá comparecer ante el Juzgado (u otra Autoridad) los días que se señalen en la resolución y cuantas veces fuera llamado ante el juez o tribunal. Por lo demás, puede circular libremente.

b) Prestación de Garantía

Puede decretarse exigiendo la prestación de garantía (fianza) o sin ella.

  • En delitos con pena inferior a 3 años de prisión, el juez determinará la necesidad de fianza.
  • En delitos con pena superior a 3 años de prisión, el Juez deberá exigirla.

En el auto se señalará la cantidad y calidad de esta garantía, tomando en consideración "la naturaleza del delito y demás circunstancias".

La garantía de libertad provisional puede ser:

  • Personal (fianza propiamente dicha, que prestará un tercero).
  • Real (prenda o hipoteca, que grava los bienes del imputado o de un tercero).

Se cancelará la garantía (art. 541 LECrim):

  • Si lo pide el fiador o el dueño de los bienes, presentando al imputado.
  • Si el imputado es sometido a prisión.
  • Si se dicta auto de sobreseimiento (libre o provisional).
  • Si se dicta sentencia:
    • Firme absolutoria.
    • Condenatoria y se presenta el condenado para cumplirla.
  • Si fallece el imputado durante el procedimiento.

Medidas Accesorias

La libertad provisional puede ir acompañada de otras medidas cautelares accesorias:

  • Prohibición de salir del territorio nacional, a cuyo fin podría ordenar el juez la retirada del pasaporte y la prohibición de expedir otro.

Sin embargo, estas medidas no se encuentran previstas expresamente en la ley española.

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