Libertad Religiosa y de Culto: Alcance, Límites y el Rol del Orden Público

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Alcance de la Libertad de Culto: Posibilidades Individuales

El Artículo 2.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR) establece que:

«La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades, celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales».

La libertad de culto plantea desafíos en dos ámbitos principales:

  1. En los centros de especial sujeción (hospitales, cárceles, residencias, etc.), donde el sujeto puede verse privado de recibir asistencia religiosa de su propia confesión o ser obligado a recibir aquella que es contraria a sus propias convicciones.
  2. En los centros educativos y respecto a la enseñanza religiosa en la escuela, distinguiendo entre:
    • Profesores y alumnos.
    • Centros públicos, concertados y privados.

Límites del Derecho de Libertad Religiosa: Conclusiones Clave

Las conclusiones fundamentales sobre los límites del derecho de libertad religiosa son las siguientes:

  • Primera: Máxima libertad religiosa y mínimas restricciones. Rige el principio «Favor Libertatis».
  • Segunda: Únicamente se puede limitar el ejercicio del derecho de libertad religiosa.
  • Tercera: Las limitaciones deben ser las mínimas, las estrictamente necesarias y solo en la medida en que lo sean. Deben interpretarse restrictivamente y siempre debe estar presente el principio de proporcionalidad.
  • Cuarta: Las limitaciones deben establecerse por ley.
  • Quinta: Las limitaciones son la salvaguarda de la seguridad pública, de la salud pública, de la moralidad pública, de los derechos y libertades fundamentales de los demás, y del orden público protegido por la ley en el ámbito de una sociedad democrática.

El Orden Público como Límite de la Libertad Religiosa: Definición y Alcance

¿Qué NO es el Orden Público?

  • La concepción administrativa del orden público: No se refiere a una facultad discrecional de la administración para perseguir las manifestaciones de la libertad religiosa cuando se confunda lo religioso con lo estatal. Si un Estado identifica una posición religiosa con la postura estatal, todo aquello que vaya en contra de esa posición religiosa, irá en contra del propio Estado. Es crucial recordar que se refiere al orden público en el ámbito de una sociedad democrática.

  • La concepción penal del orden público: No debe entenderse como el orden en la calle, es decir, como la mera ausencia de alborotos o disturbios.

¿Qué SÍ es el Orden Público?

  • El orden público es el conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico.

  • Una concepción que incluye los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como los valores fundamentales contenidos en el Artículo 1.1 de la Constitución Española (CE) (libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y el Artículo 10.1 CE: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».

  • La tutela de los derechos de los demás, la salud pública, la moralidad pública y la seguridad pública.

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