Libertad Religiosa y Protección Penal: Un Debate Controvertido

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¿La libertad religiosa ampara a un imam a defender la violencia contra las mujeres pues el imam no puede contradecir al Corán?, ¿por qué?

Aunque uno de los argumentos de justificación empleados era la imposibilidad de contradecir el texto del El Corán sin incurrir en herejía, testigos que comparten la fe del causado concluyeron que el maltrato físico o moral está absolutamente proscrito en el Texto Sagrado. El imán fue condenado como autor responsable de un delito de provocación a la violencia por razón de sexo, al recoger algunas formas de maltrato a las mujeres. El imam fue condenado a un año y tres meses de prisión por un delito de apología de la violencia de género.

La misa católica que se retransmite en TVE ¿es derecho de acceso?, ¿por qué?

Si es considerado derecho de acceso porque las confesiones religiosas tienen reconocido ese derecho al cumplir con los requisitos que exige el reglamento de acceso de RTVE, que su naturaleza sea política o social y que estén válidamente constituidos y gocen de personalidad jurídica y que merezcan el calificativo de significativos

En una conferencia pronunciada por un sacerdote católico se dice lo siguiente: “El primer mandamiento de Dios reprueba como uno de los principales pecados el ateísmo” (…)”.¿Tiene sanción penal estos comentarios del sacerdote católico?, ¿por qué?

Según el art. 525 CP, si hay sanción penal con multa de 8 a 12 meses por ofender públicamente los sentimientos de aquellos que no profesan la religión y viceversa.

¿La Protección penal de lo religioso vulnera el principio de neutralidad religiosa?, ¿por qué?

La protección penal de los sentimientos religiosos está regulada en los arts. 524 y 525 CP. Estos artículos implican una clara valoración positiva de las confesiones religiosas y de la religión, en general; consecuentemente, implica la vulneración de la neutralidad religiosa y, por ende, la libertad de expresión y el derecho de información. Vulneración de la neutralidad religiosa al poner en manos de las confesiones el régimen jurídico-penal para dispensar una mayor protección a lo religioso

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