Libertad Sindical y Representación Laboral en España: Reforma de 2012

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1. La Libertad Sindical

Los sindicatos están reconocidos legalmente en España desde 1977. La Constitución Española de 1978, en su artículo 28, consagra la libertad sindical como un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Esta libertad tiene dos vertientes:

  • Positiva: Derecho a afiliarse, darse de baja, fundar sindicatos y confederaciones.
  • Negativa: Derecho a no afiliarse.

De esto surgen dos modelos de representación de los trabajadores:

Representación Unitaria

Formada por los delegados de personal y los miembros del comité de empresa, elegidos por los compañeros de trabajo mediante elecciones. Pueden presentarse tanto trabajadores miembros de sindicatos como independientes. Representan a toda la plantilla de la empresa.

Representación Sindical

Compuesta por los delegados sindicales y las secciones sindicales, elegidos por los sindicatos para representarlos dentro de la empresa. Solo representan a ese sindicato, no a todo el personal.

[Esquema: Dos modelos: 1. Representación unitaria: comité de empresa, delegados de personal. 2. Representación sindical: delegados sindicales, secciones sindicales.]

Impacto de la Reforma Laboral de 2012 en la Negociación Colectiva

Antes de la Reforma Laboral de 2012

  • Los convenios se prorrogaban automáticamente una vez finalizado su plazo hasta que se alcanzara un nuevo acuerdo.
  • Los convenios de ámbito territorial superior tenían preferencia sobre los convenios inferiores de empresa.
  • Una empresa necesitaba el acuerdo con los representantes de los trabajadores para modificar alguna condición del convenio.

Con la Reforma Laboral de 2012

  • Si después de un año de la finalización del convenio no hay acuerdo, se aplica un convenio superior o el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Los convenios de empresa tienen preferencia sobre los superiores, pudiéndose negociar mejores o peores condiciones que en el convenio de sector en las siguientes materias:
    • Salario base y complementos salariales.
    • Abono y compensación de horas extra.
    • Régimen de trabajo a turnos y su retribución.
    • Horario de trabajo.
    • Planificación anual de las vacaciones.
    • Adaptación al sistema de clasificación profesional.
    • Adaptación de cuestiones sobre modalidades de contratos que figuran en el convenio.
    • Medidas para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral.

    Esto significa que el convenio de empresa puede cambiar todas estas condiciones del convenio de sector.

  • Las empresas, por causas objetivas, pueden modificar las siguientes condiciones en el convenio: jornada, horario, trabajo a turnos, sistema de remuneración, trabajo y rendimiento, movilidad extraordinaria y las mejoras voluntarias en la Seguridad Social.
  • Si no hay acuerdo, se acude a la comisión paritaria del convenio y, posteriormente, a arbitraje con la Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos (CNCC).

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