Libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa — Ley Orgánica 11/1985 (LOLS)
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 3,85 KB
Libertad sindical y representación de los trabajadores en la empresa (Ley Orgánica 11/1985 - LOLS)
(9.1) Libertad sindical: derecho fundamental
La libertad sindical es un derecho fundamental desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (LOLS).
Se distingue entre dos dimensiones principales:
- Libertad sindical individual (trabajadores):
- La positiva es el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa y el derecho a afiliarse al sindicato de su elección.
- La negativa significa que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
- Libertad sindical colectiva (sindicatos):
- La interna es la libertad de organización del sindicato: derecho a constituir federaciones, confederaciones, etc.
- La externa es el ejercicio de la actividad sindical dentro de la empresa o fuera de ella.
(9.2) Representación de los trabajadores en la empresa
La representación colectiva de los trabajadores en la empresa se lleva a cabo a través de dos tipos de órganos de representación:
- Representación unitaria: elegida por y entre los trabajadores; es la representación legal.
- Representación sindical: permite la presencia del sindicato en el centro de trabajo y tiene por objeto defender y representar a los trabajadores ante la empresa.
A) Representación unitaria del personal
1) Tipología
Atendiendo al número de trabajadores, se eligen delegados de personal o comités de empresa. El número de miembros del comité y, en su caso, el número de delegados de personal dependerá de la cantidad de trabajadores en el centro.
2) Competencias
Las competencias de la representación unitaria comprenden, entre otras:
- Información: recibir información sobre todas las cuestiones que afecten a los trabajadores.
- Consulta: los representantes unitarios de los trabajadores tienen derecho a ser consultados.
- Vigilancia y control: la representación unitaria ejercerá una labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.
3) Garantías (Art. 68 ET)
Para asegurar la independencia y efectividad de la representación unitaria, se reconocen una serie de garantías, entre las que destacan:
- Derecho a un expediente contradictorio.
- Prioridad de permanencia en la empresa.
- Inmunidad.
- Derecho de opción: readmitido o indemnizado.
- Derecho a anuncios.
- Derecho a un crédito mensual de horas retribuidas.
B) Representación sindical en la empresa
1) Tipología
La LOLS regula la existencia de secciones sindicales y de delegados sindicales. La configuración y presencia de unos u otros dependerá del número de trabajadores y de las circunstancias del centro de trabajo.
2) Competencias
Entre las competencias previstas:
- Sección sindical: pueden celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical.
- Delegado sindical: tiene derecho a acceder a la misma información que la empresa pone a disposición para los asuntos que les afectan.
3) Garantías
Las garantías de los representantes sindicales en la empresa son las mismas que las establecidas legalmente para los miembros de la representación unitaria, con el fin de asegurar su independencia y eficacia en el ejercicio de sus funciones.
Nota: Se menciona el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (Art. 68 ET) como referencia habitual para las garantías, en el marco de la normativa laboral española.