Libertad de Suspensión y Disolución Sindical
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Libertad de Suspensión y Disolución del Sindicato
Criterios Interpretativos del Convenio 87 de la OIT
- Las organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
- Solo se admite por vía VOLUNTARIA o JUDICIAL.
- La prohibición abarca suspensiones o disoluciones realizadas por actos legislativos de naturaleza administrativa.
- La exigencia de la vía judicial se refiere a situaciones normales y excepcionales de emergencia.
- Las medidas administrativas con efectos similares a la suspensión o disolución también están prohibidas.
- Los efectos no comenzarán hasta transcurrido el plazo legal sin que se haya hecho o una vez confirmada la decisión por la autoridad judicial.
Razones para Suspender o Disolver un Sindicato
El Convenio no establece razones para suspender o disolver un sindicato. Esto pertenece al orden público de cada país.
Limitaciones según el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU
Las limitaciones deben ser"necesarias en una convivencia democrátic" y remitirse a la Constitución.
Protección en la Constitución Española
- La Constitución Española se inclina por rebasar la finalidad estrictamente profesional.
- Artº 2.2 de la LOLS: Las organizaciones sindicales tienen derecho a no ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial, fundada en incumplimiento de la Ley.
- La resolución debe ser firme, sin posibilidad de recurso ulterior.
- Para infracciones no graves se pueden imponer sanciones menores a la suspensión o disolución.
Garantía Adicional en la Constitución Española
- Artº 22 de la CE: No se admite la posibilidad de una intervención administrativa, confirmada posteriormente por la autoridad judicial.
Disolución Voluntaria
- La Ley exige que sea democrática.
- Artº 4.2.d) de la LOLS: Los Estatutos deben incluir el régimen de fusión y disolución del sindicato.
Patrimonio del Sindicato en Caso de Disolución
- Los Estatutos o la Asamblea de afiliados establecen los criterios para distribuir el patrimonio.
- Se puede acordar el reparto entre los afiliados (Artº. 39 C.Civil).
Compromisos Contractuales
contraídos, aparte de la normativa común, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Artº 12.4 del Real Decreto 1844/94, de 9 de Septiembre: "cuando en un sindicato se produzca la integración o fusión de otro u otros sindicatos, con extinción de la personalidad jurídica de éstos, subrogándose aquél en todos los derechos y obligaciones de los integrados, los resultados electorales de los que se integran serán atribuidos al que acepta la integración.