La libre circulación de capitales en la Unión Europea

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Estado miembro y la constitución de sociedades

Estado miembro es, por tanto, libre de establecer en su ordenamiento interno los criterios que estime más oportunos para la constitución de sociedades y el resto de los Estados miembros están obligados a su reconocimiento (principio de reconocimiento mutuo).

Exclusión de empleos de la Administración pública

La exclusión de los empleos de la Administración pública de la libre circulación de trabajadores, quedan excluidos del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios las actividades en las que se ejerce poder público, pues se excluyen de sus ámbitos de aplicación las «actividades que estén relacionadas, aunque sólo sea de manera ocasional, con el ejercicio del poder público» (art. 51 TFUE).

Desarrollo a través de directivas

Dado que los Tratados constitutivos establecen que han de desarrollarse a través de directivas (arts. 50.1 y 59.1 TFUE), la realización del derecho de establecimiento y de la libre prestación de servicios está siendo mucho más lenta que la de la libertad de circulación de mercancías o de trabajadores.

Armonización del ejercicio de la prestación de servicios

Pero no sólo es necesario liberalizar el acceso, sino que es también necesario armonizar desde un punto de vista más amplio el ejercicio de la prestación de servicios, es decir, todo el mercado de los servicios. Con el fin de lograr un auténtico mercado interior de servicios.

La libre circulación de capitales

Art, 63-66 TFUE. El capital es un factor en si que puede circular libremente en el mercado interior, aumentando la eficacia de los sistemas económicos. La libre circulación de capitales no es solo la más reciente de las libertades consagradas en el Tratado, sino que, gracias a la peculiaridad de incluir a los terceros países, es también la más amplia. En un principio, los Tratados no prescribían una plena liberalización de la circulación de capitales; los Estados miembros solo tenían que eliminar las restricciones en la medida en que ello fuese necesario para el funcionamiento del mercado común. No obstante, como las circunstancias económicas y políticas en Europa y el mundo cambiaron, el Consejo Europeo confirmó la progresiva materialización de la Unión Económica y Monetaria (UEM) en 1988.

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