La Libre Circulación de Mercancías en la Unión Europea
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Introducción
La libre circulación de mercancías, una de las cuatro libertades fundamentales del mercado interior de la Unión Europea, se basa en la eliminación de los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas, así como en la prohibición de las medidas de efecto equivalente. Para completar la realización del mercado interior, se añadieron el principio de reconocimiento mutuo, la eliminación de las barreras físicas y técnicas, y el fomento de la normalización. La adopción de un nuevo marco legislativo en 2008 reforzó las normas de comercialización de productos, la libre circulación de mercancías, el sistema de vigilancia del mercado de la Unión y el marcado CE. Además, se consolidó el principio de reconocimiento mutuo, aplicándose a un amplio abanico de productos no sujetos a la armonización de la Unión Europea. Artículos 26 y 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Objetivos
El derecho a la libre circulación de los productos originarios de los Estados miembros y los productos procedentes de terceros países que se encuentren en libre práctica en los Estados miembros constituye uno de los principios fundamentales del Tratado (artículo 28 del TFUE). Inicialmente, la libre circulación de mercancías se concibió en el marco de una unión aduanera entre los Estados miembros con la supresión de los derechos de aduana, las restricciones cuantitativas al comercio y las medidas de efecto equivalente, y el establecimiento de un arancel aduanero común para la Comunidad. Posteriormente, se hizo hincapié en la eliminación de todos los obstáculos que dificultaban la libre circulación con vistas a la realización del mercado interior, definido como un espacio sin fronteras interiores en el que las mercancías circulan con la misma libertad que en un mercado nacional.
Resultados
La eliminación de los derechos de aduana y de las restricciones cuantitativas (contingentes) entre los Estados miembros se completó el 1 de julio de 1968, un año y medio antes de lo previsto. Los objetivos complementarios —la prohibición de las medidas de efecto equivalente y la armonización de las correspondientes legislaciones nacionales— no pudieron alcanzarse en ese plazo. Tales objetivos pasaron a ser el eje central de un esfuerzo permanente en pos de la libre circulación de mercancías.
Prohibición de las exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana: Artículos 28.1 y 30 TFUE
En ausencia de una definición en el Tratado, este concepto ha tenido que ser definido por la jurisprudencia. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera como exacción de efecto equivalente, cualquiera que sea su denominación y su técnica, un derecho «que al gravar específicamente un producto importado de un país miembro, con exclusión del producto nacional similar, tiene como resultado, al alterar su precio, la misma incidencia sobre la libre circulación de los productos que un derecho de aduana», independientemente de su naturaleza o de su forma (asuntos acumulados 2/62 y 3/62, de 14 de diciembre de 1962, y asunto 232/78, de 25 de septiembre de 1979).