La libre circulación de trabajadores en la UE: derechos y condiciones
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Igualdad de trato en el ámbito laboral
En cuanto a las condiciones laborales y ocupacionales, los trabajadores ciudadanos de otro Estado miembro no podrán recibir, por motivos de nacionalidad, un trato diferente del que se dispensa a los trabajadores nacionales en el territorio del Estado miembro de acogida. Esto se aplica, en especial, en lo relativo a:
- La contratación
- El despido
- La remuneración
- Las medidas de formación y reciclaje profesionales
Los ciudadanos de un Estado miembro que trabajen en otro se benefician de las mismas ventajas sociales y fiscales, del mismo acceso a la vivienda que los trabajadores nacionales y gozan de igualdad de trato en relación con el ejercicio de los derechos sindicales.
Derecho de residencia tras el empleo
Directiva 2004/38/CE
El derecho a permanecer en el país de acogida tras el ejercicio del empleo queda ahora establecido en la Directiva 2004/38/CE. Los demandantes de empleo tienen derecho de residencia durante un periodo superior a seis meses (asunto C-292/89, Antonissen) sin tener que cumplir ninguna condición, siempre que sigan buscando empleo en el Estado miembro de acogida y tengan «posibilidades reales» de encontrarlo. Durante este periodo de tiempo no se les puede expulsar.
Una vez adquirido el derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida, los ciudadanos de la UE ya no están sometidos a condiciones (como disponer de medios financieros suficientes), pero pueden, si fuera necesario, recurrir a las prestaciones de asistencia social del mismo modo que pueden hacerlo los ciudadanos del Estado miembro de acogida.
Acceso a las ventajas financieras para demandantes de empleo
Asuntos C-138/02 (Collins) y C-22/08 (Vatsouras)
En los asuntos C-138/02 (Collins) y C-22/08 (Vatsouras), el Tribunal de Justicia consideró que estos ciudadanos de la UE tienen derecho a un acceso en igualdad de condiciones a las ventajas financieras pensadas para facilitar a los demandantes de empleo el acceso al mercado de trabajo, por lo que dichas ventajas no pueden considerarse «asistencia social», cuyo acceso sí está vetado por la Directiva 2004/38/CE. No obstante, los Estados miembros sí pueden exigir que exista una verdadera relación entre el demandante de empleo y el mercado de trabajo del Estado miembro en cuestión.
Asunto C-67/14 (Alimanovic)
El Tribunal de Justicia precisó en mayor medida la situación de los trabajadores con empleo previo en la sentencia en el asunto C-67/14 (Alimanovic). Las personas en cuestión habían estado en activo, por lo que habían mantenido la condición de trabajador durante seis meses tras quedar en paro (artículo 7, apartado 3, letra c), de la Directiva 2004/38/CE). El Tribunal de Justicia determinó, no obstante, que, una vez finalizado este periodo, un ciudadano de la Unión solo puede reclamar la igualdad de trato con los nacionales del Estado miembro de acogida, y por ende el acceso a prestaciones de asistencia social, si su estancia en el territorio de dicho Estado se ajusta a los requisitos de la Directiva.
Si bien la Directiva prohíbe en el artículo 14, apartado 4, letra b), la expulsión de los ciudadanos de la UE desempleados en tanto en cuanto sigan buscando empleo, en el artículo 24, apartado 2, permite expresamente que los Estados miembros denieguen la concesión del derecho a prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la UE cuyo derecho de residencia se base exclusivamente en esta disposición antiexpulsión. El Tribunal de Justicia determinó asimismo que, a diferencia de las medidas de expulsión, en las que se ha de tener en cuenta la situación individual del ciudadano de la UE en cuestión, en el caso del acceso a prestaciones de asistencia social no es exigible un examen individual.