Libre Circulación de Trabajadores en la UE: Derechos y Modalidades

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Libre Circulación de Trabajadores en la UE: Concepto y Modalidades

La libre circulación de los trabajadores es uno de los principios constitutivos de la Unión Europea. Queda recogida en el artículo 45 del TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) y constituye un derecho fundamental de los trabajadores. Supone la abolición de toda discriminación por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Tiene triple modalidad:

  • Libertad de circulación de trabajadores asalariados
  • Libertad de establecimiento de personas para el ejercicio de actividades no asalariadas y su ejercicio, así como constitución y gestión de empresas.
  • Libertad de prestación de servicios por empresarios y profesionales liberales.

Régimen Jurídico Básico

Está contenido en una normativa plural de la que es preciso destacar el Reglamento 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Titulares del Derecho: Concepto del Trabajador en la UE

Son titulares del derecho de la libre circulación tanto trabajadores asalariados como por cuenta ajena.

Todo nacional de un Estado miembro, sea cual sea su lugar de residencia, tendrá derecho a acceder a una actividad por cuenta ajena y ejercerla en el territorio de otro Estado miembro conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulen el empleo en dicho Estado miembro.

Debe prestar servicios con un valor económico; prestar trabajo bajo la dirección del empleador; percibir una remuneración.

Son titulares del derecho los nacionales de un Estado miembro o que mantienen relaciones con Estados miembros.

Contenido de la Libre Circulación de Trabajadores

Supone la eliminación de toda discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de los Estados miembros con respecto al empleo, retribución y demás condiciones de trabajo.

Tienen derecho a:

  • Responder a ofertas efectivas de trabajo.
  • Desplazarse libremente a cualquier territorio.
  • Residir en uno de estos Estados miembros.
  • Permanecer en un Estado miembro tras ejercer su empleo.

Derecho de Igualdad de Trato en el Trabajo y No Discriminación en el Empleo y sus Implicaciones

  • Derecho a utilizar en igualdad de condiciones que los trabajadores nacionales los servicios de empleo del Estado en que se busque el empleo.
  • Derecho de igualdad en el acceso al empleo: el reclutamiento no podrá depender de criterios médicos, profesionales u otras discriminaciones en razón de nacionalidad respecto a los nacionales.

El trabajador no podrá ser tratado distinto por su nacionalidad.

Libre Desplazamiento

Derecho a circular y residir libremente en los Estados miembros. Los Estados miembros admitirán a todo ciudadano con identidad y pasaporte válido.

Libre Residencia

Los trabajadores y miembros de su familia tienen derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro. Hay distintos tipos de estancia:

  • Temporal por un periodo de hasta tres meses: sin otra condición que tener un pasaporte válido y que acompañen a esta persona.
  • Temporal por periodo superior de tres meses: el trabajador tiene que registrarse ante las autoridades competentes y pidiendo un certificado de registro con el nombre y dirección de la persona registrada y fecha de registro. Sus familiares tendrán que adquirir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.
  • Residencia permanente: aquellos que hayan residido 5 años en el Estado de acogida, así como los miembros de su familia que hayan residido legalmente estos 5 años.

Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia o ajena tendrán derecho de residencia permanente en el Estado miembro de acogida antes de que finalicen los 5 años cuando se encuentren en el cese de su actividad, en etapa de jubilación o prejubilación siempre que haya residido y ejercido su función unos 12 meses; cese de su actividad a causa de una incapacidad laboral permanente habiendo residido más de dos años salvo que sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquellos con una actividad que hagan su función en otro estado miembro y conserven su residencia al menos 3 años.

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