Libre Circulación de Trabajadores en la UE: Restricciones y Medidas de Apoyo

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Libre Circulación de Trabajadores en la UE

B. Restricciones a la Libre Circulación

El Tratado permite a los Estados miembros denegar el derecho de entrada o de residencia a un nacional de la UE por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Estas medidas deben estar fundamentadas en el comportamiento personal del individuo al que se apliquen, el cual debe representar una amenaza lo suficientemente grave y real y afectar a los intereses fundamentales del Estado. En este sentido, la Directiva 2004/38/CE recoge una serie de garantías procesales.

De conformidad con el artículo 45, apartado 4, del TFUE, la libre circulación de los trabajadores no será aplicable a los empleos en la Administración Pública. Aunque esta excepción ha sido interpretada de un modo muy restrictivo por el Tribunal de Justicia, según el cual solo pueden estar restringidos a los nacionales del Estado miembro de acogida aquellos puestos que guarden relación con el ejercicio del poder público y la responsabilidad de salvaguardar el interés general del Estado (por ejemplo, la seguridad interior o exterior).

Durante un periodo transitorio posterior a la adhesión de los nuevos Estados miembros, pueden aplicarse ciertas condiciones que limiten la libre circulación de trabajadores de, hacia o entre dichos Estados. Dichas restricciones no conciernen a los viajes al extranjero ni al trabajo por cuenta propia y pueden variar entre los distintos Estados miembros. Los periodos de transición restantes aplicables a la adhesión de Bulgaria y Rumanía en 2007 se eliminaron el 1 de enero de 2014. En la actualidad hay periodos de transición para los ciudadanos croatas, que se deben eliminar, a más tardar, en julio de 2020.

C. Medidas Destinadas a Favorecer el Ejercicio de la Libre Circulación

Como principio básico, todo ciudadano de la UE debería ser capaz de ejercer libremente su profesión en cualquier Estado miembro. No obstante, la aplicación práctica de este principio se ve dificultada a menudo por los requisitos nacionales de acceso a determinadas profesiones en el país de acogida. El sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales se ha reformado con objeto de incrementar la flexibilidad de los mercados laborales y de fomentar un reconocimiento más automático de las cualificaciones. Mediante la Directiva 2005/36/CE (modernizada a través de la Directiva 2013/55/UE) relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, se consolidan y actualizan las quince directivas existentes que abarcan casi todas las normas de reconocimiento (3.1.5) y se recogen aspectos innovadores, como la tarjeta profesional europea y la evaluación mutua de las profesiones reguladas.

En la red europea de servicios de empleo EURES participan la Comisión, los servicios públicos de empleo de los Estados miembros del EEE, otras organizaciones asociadas y Suiza (5.10.3). A partir de 2014, EURES mejorará las herramientas de autoservicio de su plataforma digital, a fin de convertirse en un auténtico portal de la movilidad profesional a escala europea y desarrollar planes de movilidad específicos para carencias concretas del mercado de trabajo.

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