Libre Circulación en la Unión Europea

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1. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

El objetivo es lograr el libre comercio entre los Estados miembros, lo que exige la eliminación de todos los obstáculos de origen público. Se suprimen los derechos de aduana (carga pecuniaria que grava de forma unilateral y exclusiva un producto a su paso por frontera), tampoco se pueden por restricciones cuantitativas a la exportación, etc. Principio de reconocimiento mutuo: Principio jurídico que ha sido descubierto por el tribunal de justicia de la Unión, mientras no se restrinja del comercio de un bien, ese bien que es producido legítimamente en un estado, se puede comerciar en el resto de los estados. CASO DE CASSIS DE DIJOUN.

2. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES

La libre circulación de trabajadores consiste en la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros que se desplazan a trabajar por cuenta ajena en otro estado miembro, y supone que no pueden ser discriminados por razón de nacionalidad respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo. Algunos derechos tienen su base en la libre circulación de trabajadores, como la no discriminación por razón de nacionalidad, etc. No se pueden admitir restricciones por razón de nacionalidad en los derechos a:

  • Entrar en el territorio de un Estado miembro para responder a ofertas de trabajo
  • Desplazarse al territorio de un estado miembro para responder de tales ofertas
  • Residir en uno de los estados miembros para ejercer el empleo.

Por otra parte, la no discriminación en las condiciones de trabajo se amplió hacia el derecho a disfrutar de ciertas ventajas sociales o el reconocimiento de algunos derechos ligados estrechamente a la persona. Ej., centros de formación, afiliación, dº sindicales. El ejercicio de estos derechos exige ciertas medidas complementarias de cooperación interestatal.

3. DERECHO DE ESTABLECIMIENTO Y LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Libertades reguladas en los artículos 49 a 62 del TFUE, tienen algunos rasgos comunes:

  • Beneficiarios: las personas físicas, nacionales de los estados miembros o no, con base en TC y en acuerdos internacionales, de terceros países. A las personas físicas nacionales de Estados miembros se equiparan las empresas y sociedades constituidas conforme a la legislación de cada Estado miembro y con sede dentro de la Unión, entendiéndose por sociedades.

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