Licencia Médica en Chile: Derechos, Requisitos y Trámites del Subsidio Laboral

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Licencia Médica: Definición y Derecho a Subsidio

La licencia médica es un instrumento público establecido para justificar la ausencia al trabajo o la reducción de la jornada por razones de salud. Una licencia médica da derecho al trabajador a percibir un subsidio por incapacidad laboral que reemplaza su remuneración durante el tiempo que no ha podido trabajar.

Requisitos para Acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral

El requisito fundamental es haber cumplido, como mínimo, seis meses de afiliación al sistema previsional y, dentro de estos seis meses, haber cotizado al menos tres meses. Si la incapacidad laboral es causada por un accidente, no se requiere este periodo para tener derecho al subsidio.

Condiciones para la Validez de una Licencia Médica

Para que una licencia médica sea válida, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser otorgada por un médico.
  • Ser reconocida por el empleador.
  • Ser autorizada por el organismo previsional competente: Isapre, Fonasa o Caja de Compensación de Asignación Familiar.
  • Ser tramitada en los plazos que la Ley señala.

Plazos de Presentación y Tramitación de la Licencia Médica

El plazo del trabajador para presentar la licencia médica al empleador es de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo. El día sábado se considera hábil para estos efectos.

Por su parte, el plazo del empleador para completar los antecedentes e ingresarlos al organismo previsional competente es de tres días hábiles contados desde la recepción del documento por parte del empleador.

Organismos de Presentación de la Licencia Médica

La licencia médica debe presentarse según la afiliación del trabajador:

  • Para el trabajador afiliado a Isapre: en la Isapre correspondiente.
  • Para el trabajador afiliado a Fonasa: en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Protección Laboral Durante la Licencia Médica

El empleador está impedido de despedir invocando la causal de necesidades de la empresa (artículo 161 del Código del Trabajo) mientras dure el periodo de goce de la licencia médica.

Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral

Para el cálculo del subsidio, se deben considerar los datos existentes al inicio de la licencia médica. La cantidad será equivalente al promedio de la remuneración mensual neta que el trabajador haya percibido en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

Remuneraciones Adicionales Consideradas

Las remuneraciones adicionales consideradas para el cálculo incluyen gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias.

Reajuste del Subsidio por Incapacidad Laboral

Si estas remuneraciones adicionales acontecen dentro del mes en que se produzca la incapacidad laboral, el monto de la base de cálculo del subsidio se reajustará en la misma medida y forma en que corresponda aplicar dicho reajuste.

Entidad Pagadora del Subsidio

La entidad encargada del pago del subsidio varía según la afiliación del trabajador:

  • Para el trabajador afiliado a Isapre: la Isapre correspondiente.
  • Para el trabajador afiliado a Fonasa:
    • Si hay Caja de Compensación de Asignación Familiar: la misma Caja.
    • Si no hay Caja de Compensación de Asignación Familiar: Fonasa.

Inicio del Pago del Subsidio según Duración de la Licencia

El inicio del pago del subsidio se determina de acuerdo a la duración de la licencia médica:

  • Si la licencia es superior a 10 días: el pago se realiza desde el primer día.
  • Si la licencia es igual o inferior a 10 días: el pago se realiza desde el cuarto día.

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