Liderazgo y Gestión en Centros Educativos: Roles y Evolución Normativa
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Órganos Unipersonales en Centros Educativos: Roles Clave
Los órganos unipersonales son figuras esenciales en la estructura y funcionamiento de los centros educativos, cada uno con responsabilidades específicas que contribuyen a la gestión integral y al éxito académico.
El Director Escolar: Máxima Autoridad y Liderazgo
El director es la máxima autoridad del centro. Su rol abarca la dirección y coordinación de todas las actividades, la jefatura del personal, y la convocatoria y presidencia de los demás órganos colegiados.
Desafíos y Profesionalización del Puesto Directivo
El cargo de director conlleva múltiples presiones provenientes de la administración, el profesorado, el alumnado y los padres, lo que a menudo resulta en un fuerte desgaste físico e institucional. Esta situación se agrava por la rotación y la escasa disponibilidad de candidatos. Una parte importante de los directores de los centros de primaria y secundaria debe ser elegida por la administración, lo que subraya la necesidad de reforzar la profesionalización de este puesto clave.
El Jefe de Estudios: Coordinación Académica y Disciplina
El jefe de estudios ocupa un cargo de contenido eminentemente técnico y académico. Es el responsable de los asuntos académicos y docentes, incluyendo la elaboración de horarios y el aseguramiento del cumplimiento de las actividades escolares. Es un puesto complejo debido a su estrecha vinculación con el orden y la disciplina del centro.
El Secretario: Gestión Administrativa y Económica
El secretario es la figura burocrática por excelencia dentro del centro educativo. Tiene a su cargo la administración y la gestión económica del centro escolar, siendo también el responsable de la custodia de toda la documentación académica. Además, actúa como secretario de los órganos colegiados del centro.
El Director Escolar bajo la LODE (1990): Proceso de Elección
La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) de 1990 estableció un marco específico para la elección del director de los centros educativos:
- El director del centro será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por la Administración Escolar competente.
- Los candidatos deberán ser profesores del centro con al menos un año de permanencia en el mismo y tres años de experiencia docente.
- La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.
Es importante destacar que la LOE y la LOMCE otorgan mayor autonomía al director, haciéndolo menos dependiente del Consejo Escolar y del profesorado del propio centro, si bien lo vinculan más estrechamente a la administración educativa.
La Dirección Escolar en la LOMCE (2013): Elección y Requisitos
La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) de 2013 introdujo cambios significativos en el proceso de elección y los requisitos para el director escolar.
La elección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la administración educativa. La elección y nombramiento del director del centro público se efectuará mediante concurso de méritos entre los profesores funcionarios de carrera que imparten enseñanzas encomendadas al centro.
Requisitos para la Participación en el Concurso de Méritos:
Serán requisitos indispensables para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
- a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
- b) Haber impartido docencia directa, como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que se opta.
- c) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado un curso promovido por el Ministerio de Educación o la comunidad autónoma.
- d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por representantes de la administración educativa y del centro correspondiente, en una proporción mayor del 30% y menor del 50%.