Limitación de Responsabilidad del Naviero: Sistemas y Normativa Aplicable

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Responsabilidad del Naviero

El naviero, a diferencia de otros empresarios, goza del beneficio de la limitación de la responsabilidad, tratándose, en puridad, de una limitación de la deuda por resarcimiento. Ahora bien, en caso de infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima, al tratarse de una responsabilidad derivada del régimen sancionador, la jurisprudencia impone la aplicación de los principios rectores del derecho penal, esto es, el principio de personalidad de la pena o sanción. Ello significa que el naviero no puede ser responsable de una sanción, penal o administrativa, si resulta ser persona diferente a la del autor, cómplice o encubridor.

La Limitación de la Responsabilidad

La limitación de la responsabilidad del naviero es una institución que goza de una larga tradición histórica y que venía justificada por razones de lejanía y riesgos excesivos de la navegación. La limitación significa: primas de seguro, costes para el armador y, en definitiva, una reducción de los fletes del servicio. Sin embargo, los ordenamientos son dispares, lo que ha dado lugar, primero, a una pluralidad de sistemas y, después, a la necesidad de unificarlos mediante un convenio internacional.

Sistemas de Limitación de Responsabilidad

Atendiendo al procedimiento de limitación, podemos distinguir cuatro sistemas:

  • Sistema Inglés (o suma fija): La cuantía máxima es una suma fija que se determina en función del tamaño del buque. Dicha suma fija se obtiene multiplicando una cantidad determinada por tonelada de registro del buque responsable (8 libras por tonelada en caso de daños materiales y 15 libras si son daños personales), lo cual provoca la discriminación en función del tamaño del buque, pues todos los damnificados desearían que el daño fuera causado por un buque de grandes dimensiones.
  • Sistema Alemán (o ejecución patrimonial): Consiste en la ejecución del buque con todas sus pertenencias, accesorios y fletes. Los acreedores instan el procedimiento de apremio y perciben únicamente lo resultante de la ejecución patrimonial.
  • Sistema Norteamericano (o valoración económica): Limita la responsabilidad al valor del buque y del flete, no ejecutándose el patrimonio marítimo, sino que el naviero responde con todos sus bienes, pero hasta la suma máxima que representa el valor económico del buque con sus pertenencias y accesorios.
  • Sistema Latino (o abandono): El naviero tiene derecho a abandonar el buque a sus acreedores con todas sus pertenencias (art. 597 CCom).

El derecho internacional, en el Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad por Créditos Marítimos, adopta el sistema inglés, limitando la deuda a una suma fija, conocida de antemano, en función del tonelaje del buque, que evita los inconvenientes de los otros sistemas cuando el buque naufraga o desaparece y, por otro lado, mantiene una cierta proporcionalidad en función de las dimensiones del buque y el tipo de daños.

Responsabilidad: Sistema Español

En el derecho español coexisten cuatro sistemas, dos en el Código de Comercio y dos fruto de la incorporación de convenios internacionales.

  • Por un lado, el sistema general de abandono a los acreedores y el sistema de la limitación ad valorem aplicable a los supuestos de abordaje (arts. 587 y 826 CCom).
  • Por otro lado, cuando el naviero se convierte en porteador marítimo y se aplican las Reglas de la Haya o la Ley de 1949, puede limitar la indemnización por daños a las mercancías, a razón de un tanto por bulto o unidad.
  • Finalmente, cuando se aplican los convenios internacionales incorporados al derecho interno, el naviero puede limitar la responsabilidad por el sistema de suma fija, calculada en función del tonelaje del buque y la unidad de valor o cuenta (sistema inglés).

Al margen queda el sistema especial de limitación por contaminación de hidrocarburos.

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