Límites y condiciones en la propiedad: Casos prácticos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,58 KB
CASO PRÁCTICO NÚMERO 7
1) El pacto es nulo porque está prohibido los pactos a perpetuidad. Por tanto, no tiene ninguna eficacia. El límite del tiempo pactado no puede exceder a 10 años.
2) Si los otros condóminos no estaban presentes en el momento de la transformación, éstos podrán exigir que devuelva la cosa a su estado inicial.
3) Dos perspectivas:
- Si estaban ausentes, pueden pedir la destrucción de la transformación y que vuelva a su estado inicial.
- Si no estaban ausentes, pero no han ejercido su derecho a veto, pueden pedir una indemnización por daños. (pero tiene que haber un daño para pedir esa indemnización) (el no consultar no significa que los otros condóminos no se estén enterando de ese cambio)
4) Una servidumbre a favor no limita la propiedad ni el derecho de los demás. (es un beneficio común para todos). Una servidumbre en contra, grava todas las cuotas de los demás y sobre toda la propiedad.
5) No podrán exigir que vuelva a su estado original. Podrán pedir una indemnización sólo por daños
6) El usufructo sí se puede establecer de manera fraccionada.
7) Esa cuota se extiende de manera fraccionada a los otros dueños del condominio. No se que queda susceptible de ocupación.
CASO PRÁCTICO NÚMERO 8
- “Ferae bestiae” son animales salvajes y la “bestiae mansuefactae” son los animales amansados que están acostumbrados a ir y volver.
- Salvajes. CC612 Los animales amansados no son ocupables, porque tienen propietario.
- Sí, el animal se hace de quien lo ocupe primero. Si recobra su libertad natural, deja de ser nuestro y como es un animal amansado, sería propiedad de quien era antes.
- Sí. Debe hacer una aprehensión. Para tener/tomar la adquisición de la propiedad, debe hacer una colmena, mientras no haya colmena, las abejas no serán suyas.
- Sí, ya que el propietario no puede prohibir la caza del enjambre pero si puede prohibir la entrada al fundo (a la propiedad)
- No se contesta.
- Artículo 612 Código Civil.
CASO NÚMERO 12
1)El hallazgo no es tesoro porque no cumple uno de los requisitos que es “descubrimiento al azar”. El descubrimiento del pergamino si es casual pero ir a por el “cofre” si es intencionado, por tanto ese hazllago no está catalogado como tesoro.
2)No
3)No es tesoro por la intencionalidad.
4) Se considera hurto el adueñamiento de dicho tesoro, debido a que Carpus no corresponde a ninguna propiedad del tesoro ya que él no ha sido el primer descubridor.