Límites Constitucionales a los Derechos Fundamentales y Obligaciones Ciudadanas
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Los límites de los derechos fundamentales
Criterio de necesidad
Un límite a un derecho fundamental solo es constitucional si el fin que se persigue con él no se puede lograr con la misma intensidad de otro modo que sea menos lesivo para el derecho fundamental limitado o que no le afecte en absoluto. Para que el principio de necesidad sea vulnerado, es necesario que la medida que aparece como alternativa sea igualmente eficaz.
Principio de proporcionalidad en sentido estricto
Un límite a un derecho fundamental es constitucional si resulta coherente con el resultado de ponderar constitucionalmente los bienes y derechos que han entrado en conflicto. Ello obliga a analizar el peso o importancia que se debe dar, desde el punto de vista de los principios y valores constitucionales, tanto al derecho fundamental limitado como al bien o derecho constitucionalmente protegido que justifica su limitación, para poder decidir así si la limitación del derecho fundamental se corresponde con esta importancia o peso constitucional.
Cuando se realiza esta ponderación, hay que tener en cuenta básicamente dos criterios:
- Grado de afectación: Cuanto más importante es el grado de afectación del derecho fundamental limitado, tanto mayor ha de ser el beneficio que se obtenga para los bienes o derechos que a él se oponen.
- Importancia de la manifestación: Cuanto más importante es la manifestación limitada del derecho fundamental, más importantes tienen que ser los bienes o derechos que se le oponen.
Los derechos fundamentales de las personas jurídicas
El principio general es que la Constitución no garantiza, mediante los derechos fundamentales, el ejercicio por estas personas de sus potestades públicas. Sin embargo, algunos de ellos sí les han sido reconocidos con alguna limitación respecto al resto de sujetos.
El deber de defender a España
Obligaciones militares
En el artículo 30.2 de la CE se reserva a la ley la fijación de las obligaciones militares de los españoles y la regulación de la objeción de conciencia y de las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, abriendo la posibilidad a que se pudiera imponer una prestación social sustitutoria.