Límites Constitucionales y Distribución de Competencias en el Estado Autonómico
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2. Límites constitucionales a la autonomía
Podemos distinguir dos tipos de límites:
- Por razón de la materia: distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Incluye las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas (artículo 148.1 CE), competencias exclusivas del Estado (artículo 149.1 CE), competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas (artículo 149.2 CE), y las cláusulas residual, de prevalencia y de supletoriedad (artículo 149.3 CE).
- Por razón de la unidad de la nación española.
1. Límites por razón de la materia: el sistema de competencias
La división competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas se establece en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española, respectivamente:
- ARTÍCULO 148.1 CE: competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas.
- ARTÍCULO 149.1 CE: competencias exclusivas del Estado.
- ARTÍCULO 149.2 CE: competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- ARTÍCULO 149.3 CE: cláusula residual, cláusula de prevalencia y cláusula de supletoriedad.
Cláusulas de articulación del Derecho Estatal y Autonómico
- Cláusula residual: opera a favor del Estado al señalarse que todas las competencias no asumidas por las Comunidades Autónomas, ya sea vía estatutaria o a través de una ley orgánica de transferencia o delegación, pertenecerán al Estado. Esto ocurre porque la Comunidad Autónoma no ha ejercido la posibilidad que le ofrece el precepto de asumir lo no expresamente reservado al Estado.
- Cláusula de prevalencia: las normas estatales prevalecen en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando no se trate de competencias atribuidas en exclusiva a estas últimas. No implica, en ningún caso, una supremacía del derecho estatal sobre el autonómico, sino una cláusula que se articula en torno al principio de competencia.
- Cláusula de supletoriedad: determina la vigencia del derecho estatal ante la existencia de un vacío normativo por parte de las Comunidades Autónomas.