Límites y Contingencias de los Planes de Pensiones en España
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Límites de Aportación y Reducción en Planes de Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados pueden reducirse en la base imponible del IRPF con los siguientes límites:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
- 10.000 euros anuales. En el caso de contribuyentes mayores de 50 años, la cuantía anterior será de 12.500 euros, como aportación máxima.
Reducción Adicional por Aportaciones a Favor del Cónyuge
Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia del régimen económico del matrimonio (gananciales, separación de bienes).
Condiciones para el Rescate de un Plan de Pensiones
El cobro de la prestación de un plan de pensiones puede realizarse de diversas formas, ya sea como capital único (todo junto) o como renta vitalicia, y bajo diferentes contingencias:
Contingencias Ordinarias
- Jubilación: El plan podrá hacerse efectivo cuando el partícipe se jubile en el régimen de la Seguridad Social.
Contingencias Extraordinarias y Supuestos de Liquidez Excepcional
La prestación puede anticiparse cuando se cumplan una serie de requisitos, a partir de:
- Los 60 años de edad.
- Los 45 años de edad, si el titular es minusválido.
- Incapacidad: El plan puede hacerse efectivo en caso de incapacidad laboral total y permanente.
- Fallecimiento: El plan puede ser cobrado por los beneficiarios tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
- Enfermedad grave: Cuando se acredite con un certificado médico. Es necesario un periodo continuado mínimo de 3 meses.
Se considera enfermedad grave cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual.
- Desempleo de larga duración: Cuando el partícipe se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario) durante un periodo continuado de al menos 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.