Límites a los Derechos Fundamentales: Coexistencia y Bien Común
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3 KB
Debido a que los ciudadanos vivimos en sociedad, los derechos fundamentales no pueden ser absolutos, con lo cual están sujetos a ciertos límites. Estos límites tienen como objetivo asegurar que todos podamos disfrutar de los mismos derechos y evitar acciones dañosas para la sociedad.
Tipos de Límites
a) Los derechos de los demás
La convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, en la que todos deben gozar por igual de los mismos derechos, supone a veces que los derechos fundamentales de diversos sujetos colisionen entre sí.
Esa colisión se puede dar entre un mismo derecho o entre varios derechos diferentes.
Ejemplo: Libertad de información del periodista y libertad de información de su jefe, que quiere que enfoque la noticia desde otro punto de vista (colisión mismo derecho).
Manifestación en Gran Vía: derecho a la manifestación, pero los conductores tienen derecho a circular sin que se lo impidan (colisión con distintos derechos). La solución aplicable en estos casos consiste en recurrir al principio de proporcionalidad (quitar parte de cada derecho, es decir, manifestación solo por horas y sin cortar la circulación esas horas), salvo en determinados casos (la única excepción es la prevista en el art. 20.4 de la CE (derecho a la intimidad, honor y propia imagen)).
b) Interés colectivo
El concepto de interés colectivo varía según la civilización o sociedad en la que nos encontremos, así como del momento histórico. El Tribunal Constitucional declara que existen fines sociales que deben considerarse de rango superior a algunos derechos individuales, pero que esos fines sociales deben referirse a valores reconocidos en la propia CE (el Estado te despropia tu terreno porque se va a crear una vía de tren).
El Convenio de Roma de 1950 señala que un Estado podrá limitar derechos fundamentales siempre que con ello se pretenda adoptar medidas necesarias en una democracia para garantizar la seguridad nacional, la salud, los derechos ajenos, etc.
Aquí también se aplica el principio de proporcionalidad.
c) Límite a los límites de los derechos
Si los derechos fundamentales surgen para limitar el poder, el uso abusivo de los límites de los derechos podría provocar el efecto contrario.
-La reserva de ley:
Para limitar un derecho fundamental se tendrá que hacer a través de una ley orgánica (mayoría absoluta).
-El contenido esencial de los derechos:
El Tribunal Constitucional ha dicho que el contenido esencial de un derecho fundamental se verá afectado cuando el ejercicio de ese derecho sea imposible o más difícil de lo razonable.
-La dignidad de la persona:
Nunca se podrá limitar un derecho fundamental que afecte a la dignidad de la persona.
-La naturaleza democrática del régimen constitucional:
Nunca se podrá limitar un derecho de tal manera que ponga en duda que España es un Estado democrático.