Límites Intrínsecos al Ejercicio de los Derechos: Buena Fe, Abuso del Derecho y Doctrina de los Propios Actos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,84 KB
(II): LOS LÍMITES INTRÍNSECOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS
La Buena Fe, el Abuso del Derecho y la Doctrina de los Propios Actos
El ordenamiento jurídico exige que los derechos subjetivos sean ejercitados conforme a su propia función y significado, vetando su ejercicio de manera contraria a los parámetros de conducta socialmente asumidos. El Código Civil español contempla la buena fe y el abuso del derecho como límites intrínsecos a este ejercicio.
La Buena Fe
La buena fe es un concepto jurídico indeterminado que el Código Civil recoge como la actitud subjetiva de una persona que merece un trato diferente al del sujeto de derecho que actúa de mala fe. Ha sido considerada por la doctrina y la jurisprudencia como un principio general del derecho de carácter expansivo.
La Ley de Enjuiciamiento Civil habla de la “buena fe procesal”, siendo oportuno exigir su aplicación y que el ejercicio procesal de los derechos no pueda desconocer la existencia de un principio general del derecho de aplicación necesaria. Son frecuentes las referencias a la buena fe en las disposiciones relativas a las Administraciones Públicas.
La Doctrina de los Propios Actos
Se rechaza el ejercicio de un derecho cuando resulta incompatible con la conducta anteriormente observada por su titular respecto del mismo derecho o de las facultades que lo integran. Esta regla no está formulada expresamente en el ordenamiento jurídico español, pero su operatividad es innegable.
El Abuso del Derecho
Constituye un concepto jurídico indeterminado cuya concreción requiere un análisis atento de la jurisprudencia. La doctrina moderna ha elaborado la teoría del abuso del derecho, que considera ilícito el ejercicio de los derechos cuando sea abusivo. Es un límite de orden moral que determina la responsabilidad de quien traspase la equidad y la buena fe en el ejercicio del derecho subjetivo con daños a terceros.
El concepto de abuso del derecho se integra por:
- Uso de un derecho, objetiva o externamente legal.
- Daño a un interés (de terceros).
- Inmoralidad o antisocialidad de este acto.
El Tribunal Supremo ha reiterado estos tres elementos y la aplicación del principio de manera limitada. La reforma del Título Preliminar del Código Civil de 1974 dispone que “la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo”.
- Acción u omisión de carácter abusivo: Se da cuando el acto o la omisión del titular sobrepasa los límites normales del ejercicio de sus derechos.
- Consecuencia dañosa para un tercero: El ejercicio abusivo debe haber acarreado a cualquier otra persona un daño determinado, tanto como la aparición de consecuencias imprevistas como la agravación de la situación jurídica.