Límites de la jurisdicción y momentos jurisdiccionales

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Límites de la jurisdicción

Se entienden todos los factores que delimitan el ejercicio de la función jurisdiccional y que determina hasta donde puede intervenir el estado en su cumplimiento.

Existen:

1) Límites internos:

a) materia: limitada a los asuntos de orden temporal y que ocurran dentro del territorio de la república. (Afuera la doctrina reli)

b) persona: está limitado en los tribunales de justicia y esta función no puede ser prologada ni delegada.

c) tiempo: los tribunales desempeñan sus funciones en forma permanente, con excepción de los jueces árbitros, los jueces hasta los 75 años.

d) competencia: todos los tribunales tienen jurisdicción, pero existen divisiones entre los jueces, pero para solo efecto de la competencia. (jueces civiles, laborales, del crimen) los jueces solo actúan en su territorio.

2) Límites externos:

a) territorio: la jurisdicción comienza donde principia la soberanía del estado y termina en donde termina. La excepción es la extraterritorial.

b) facultades de los otros órganos del Eº: se produce por separación de poderes entre los órganos del estado.

*según otros autores:

c) internacional: es el límite del territorio de la república, de manera tal que los tribunales nacionales solo pueden conocer conflictos producidos dentro de la república.

d) constitucionales: prohíben al poder judicial meterse en el que hacer de otros poderes del estado.

Momentos jurisdiccionales

Dado que el proceso se desarrolla en el tiempo, el proceso es un caminar, por lo que existen dos mecanismos para avance:

1) impulso procesal: en el proceso civil la responsabilidad y los encargados de que avance son las partes, el juez tiene un rol pasivo, en cambio, en el proceso penal es el juez quien tiene un rol activo.

2) preclusión: aquella actuación que no se lleva a cabo dentro del plazo que la ley otorga o en el momento que corresponde se extingue.

En este avance del proceso hay 3 actividades que se diferencian perfectamente llamados momentos jurisdiccionales (art1 cod orga):

1) conocimiento: sea de causas civiles o criminales se distinguen dos campos:

a) Hecho de la causa: en todo conflicto hay un conjunto de hechos facticos que son los hechos de la causa y a esos hechos es necesario aplicar una norma para darle solución. Estos ocurren antes del proceso, por tanto, fuera del juicio.

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