Límites Legales y Éticos de la Conducta Individual: Una Perspectiva Jurídica

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Acciones Prohibidas: Límites a la Conducta que Daña a Terceros

Las acciones prohibidas son aquellas que dañan a terceros o violan sus derechos fundamentales. Es crucial establecer ciertas matizaciones al respecto:

  • Intención y Previsibilidad: Una acción debe prohibirse si existe la intención de causar daño (ej., conducción temeraria). Sin embargo, carece de sentido castigar una acción imprevisible (ej., accidente de tráfico provocado por un conductor que actúa correctamente).
  • Espacios Específicos: Existen espacios específicos donde, al entrar voluntariamente, se suspende parcialmente la prohibición de causar daño (ej., un partido de fútbol).
  • Daños Objetivos: Los daños causados deben ser objetivos. Deben excluirse aquellos perjuicios que una persona sufre como consecuencia de ver frustrados sus deseos referidos al comportamiento de los demás. Si aceptáramos que la frustración de nuestros deseos referidos al comportamiento de terceros constituye un daño, ello daría lugar a un derecho excesivamente restrictivo sobre las acciones ajenas.
  • Omisión de Ayuda: Excepcionalmente, debe castigarse la omisión de ayuda. No obstante, es fundamental no extender esta obligación de ayuda de manera excesiva, ya que podría limitar excesivamente nuestra autonomía personal y capacidad de vivir nuestra vida.
  • Contribución al Estado: El Estado debe velar para que las personas no eludan su obligación de contribuir a su mantenimiento, actuando como proveedor de bienes públicos. Los bienes públicos son aquellos de los que no se puede excluir a quienes no han contribuido a su producción (ej., alumbrado público).

Acciones Inmorales y Control Social: Más Allá de la Legalidad

Algunas acciones son inmorales pero no constituyen violaciones de los derechos de nadie y, por tanto, no pueden ser castigadas por la ley en el marco de un Estado liberal. ¿Cómo abordar esto? La sociedad debe imponer el estigma social y desaprobar a quienes realicen este tipo de acciones.

El control social informal de la conducta que ejercemos cada uno de nosotros tiene gran importancia. Una sociedad no puede funcionar bien si las personas no sienten que la distinción entre lo que está mal y lo que está bien se extiende a muchos ámbitos más allá de la mera legalidad. Una sociedad no puede funcionar únicamente a base de leyes y sanciones; el Estado debe actuar como último recurso.

Acciones Autodestructivas: Autonomía y Consecuencias Naturales

Podemos perjudicarnos a nosotros mismos. Puede que no en el momento exacto de la acción; lo habitual es que el perjuicio quede diferido en el tiempo (ej., fumar).

Podemos perjudicarnos reduciendo nuestra libertad actual o futura (ej., si hoy me drogo, mañana no podré dejarlo; si hoy me caso, en un futuro no podré romper ese vínculo, salvo por divorcio legal).

También podemos perjudicarnos aceptando una relación sentimental abusiva o mediante el ejercicio de la prostitución.

Estas acciones no deben estar prohibidas ni ser ilegales, ni activamente desaprobadas por la sociedad. Reciben una especie de sanción natural (ej., un borracho habitual se queda solo). Acaban siendo castigadas de modo natural y no intencionado. Según John Stuart Mill, estas acciones no deben ser prohibidas, ya que la sociedad no debe intervenir en la autonomía individual a menos que se cause daño a terceros. El castigo natural es suficiente para disuadir estas conductas.

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