Límites Legales de la Jornada Laboral: Duración Máxima, Descansos y Derechos del Trabajador Nocturno
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Regulación de la Jornada Laboral y su Duración
La normativa laboral establece límites claros respecto a la duración y distribución del tiempo de trabajo, buscando proteger la salud y facilitar la conciliación de los empleados.
Duración y Cómputo de la Jornada
- La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
- El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o acuerdo se establezca otra distribución.
- El número máximo de horas extraordinarias es de 80 al año.
- El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Derechos de Conciliación y Menores
- Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
- Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo.
Obligaciones de Registro de Jornada
El registro de la jornada es una obligación empresarial fundamental para garantizar el cumplimiento de los límites horarios establecidos.
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, preferentemente mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa.
- La empresa conservará los registros diarios de jornada durante cuatro años.
Descansos Obligatorios: Diario, en Jornada y Semanal
Descanso Diario e Interjornada
- Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas.
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso (el 'tiempo de bocadillo') durante la misma, de duración no inferior a 15 minutos.
Descansos Específicos para Menores de 18 Años
- Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas y media, los trabajadores menores de 18 años tendrán un periodo de descanso de una duración mínima de 30 minutos.
- La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.
Regulación Específica del Trabajo Nocturno
Definición y Limitaciones de Jornada
- Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche (22:00 h) y las seis de la mañana (06:00 h).
- Se considera trabajador nocturno a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en periodo nocturno.
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días.
- Prohibición: Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar trabajo nocturno.
Retribución, Salud y Seguridad
- El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
- Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección adecuado en materia de salud y seguridad.
- Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud derivados de la realización de trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno compatible con su estado de salud.