Límites de la Libertad de Expresión en España: Constitución y Jurisprudencia

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Límites de la Libertad de Expresión y de Información: Visión General

Art. 20.4 Constitución:

  1. Los derechos reconocidos en el Título I Const.
  2. Los preceptos de las leyes que lo desarrollen
  3. ESPECIALMENTE: honor, intimidad y propia imagen
  4. Protección de la juventud y de la infancia.

No es un listado cerrado: cualquier otro valor o bien jurídico constitucional puede limitar los derechos del art. 20. Crítica de esta interpretación y efectos prácticos: STC 77/1982, Hoja del Lunes

Relación entre los límites fijados en la Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (STC 62/1982, Libro A ver): el estándar de protección del CEDH es un mínimo (puede protegerse la libertad de expresión y de información más a nivel interno).

Supuestos más frecuentes de conflicto. Referencia a las “leyes que desarrollen los derechos del Título I”.

Necesidad de ponderación judicial de derechos: aplicación de criterios que, en cada caso, fija el TC (límites internos)

Límites de la Libertad de Expresión Ideológica

STEDH de 7 de diciembre de 1976 (Handyside): protege las ideas que hieren/chocan/inquietan

Relación entre la libertad de expresión de ideas (art. 20.1.a CE) y la libertad ideológica y su manifestación (art. 16.1CE): el riesgo de mantenimiento del orden público

  • La situación en EEUU: el lenguaje del odio (hate speech) y el peligro claro e inminente de alteración del orden público o incitación a la violencia
  • El concepto estricto de orden público

Ideas cuya difusión no es admisible:

  1. La libertad de expresión no ampara el derecho al insulto (honor). No exige el riesgo de alteración del orden público.
  2. Ampliación jurisprudencial del derecho al honor a colectivos genéricos:
    1. Prohibición de manifestaciones o expresiones de carácter racista o xenófobo (STC 214/1991, Violeta Friedmann c. Leon Degrelle)
    2. Prohibición de la apología del nazismo (STC 176/1995, cómic Hitler=SS).

Reacción del legislador (Código Penal): A) Injurias racistas; B) Negación y justificación del genocidio; C) Protección de los sentimientos religiosos; D) Ultraje a comunidades políticas y símbolos

La Prohibición del Discurso Racista y Discriminatorio

Injurias racistas o discriminatorias sobre grupos o asociaciones (art. 510.2 CP) en relación a su ideología, religión o creencias, etnia o raza, origen nacional, sexo u orientación sexual, enfermedad o minusvalía

Provocación a la discriminación contra esos grupos (art. 510.1 CP).

Problemas de aplicación:

  1. La exigencia de incitación directa a delinquir. STS de 12 de abril de 2011, librería Kalki (TEDH: menos estricto al no exigir incitación a la violencia).
  2. Las críticas a los Estados y a sus políticas

El caso del “imán de Fuengirola”

La prohibición del discurso discriminatorio en la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010

La Prohibición de la Justificación del Genocidio y el Discurso Negacionista

Negación /Justificación/Rehabilitación de genocidios (art. 607.2 CP)

Problemas de aplicación de este precepto: disputas historiográficas, jurisprudencia, ¿opiniones -TC- o hechos -TEDH-?, estándar de tolerancia espacial y temporal.

STEDH 23.9.1998, Lehideux e Isorni c. Francia

STC 235/2007, de 7.XI (librería Europa) (8/4):

  1. Sancionar penalmente la negación es inconstitucional
  2. Solo se puede sancionar penalmente la justificación si implica incitación a la violencia o al odio al grupo social (STS de 12 abril de 2011, librería Kalki)

La Protección de los Sentimientos Religiosos

Relación libertad de expresión / libertad religiosa (CE y CEDH). Precedentes

Jurisprudencia del TEDH:

  1. Protección de sentimientos religiosos
    • STEDH 20.9.1994 Otto-Preminger-Institut c. Austria: protección de los sentimientos católicos de los tiroleses (proyección de la película Das Liebeskonzil)
    • STEDH 13.9.2005, A.I. c. Turquía: injurias contra el profeta Mahoma
    • STEDH 31.1. 2006, Giniewski c. Francia: Iglesia Católica y antisemitismo (protege la libertad de expresión)
  2. Fundamentalismo islámico
    • STEDH 31.7.2001, Refah Partisi c. Turquía: la ley islámica (Charia y Djihad) incompatibles con el CEDH
    • STEDH 4.12.2003, Müslüm Gündüz c. Turquía: se puede defender la Charia sin apelar a la violencia
    • STEDH 27.11.2007, Nur Radyo c. Turquía: superstición y oscurantismo religiosos no están prohibidos

Código Penal: ofensas públicas a sentimientos de una confesión religiosa (art. 525)

  • Escarnio dogmas, creencias, ritos, ceremonias

El Ultraje a las Comunidades Políticas y sus Símbolos

Código Penal: ofensas o ultrajes públicos a España a las CCAA a sus símbolos o emblemas (art. 543).

La alternativa del TS de los EEUU: protección de la libertad de expresión.

¿Aplicación del criterio del riesgo de alteración del orden público?

Aplicación judicial: ultraje como injuria (el problema del Animus)

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