Límites y Modalidades del Decreto-Ley y Decreto Legislativo en España
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Límites materiales del Decreto-ley (art. 86.1 CE)
Los decretos-leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Estos límites materiales deben interpretarse restrictivamente, ya que una interpretación rigurosa impediría prácticamente el uso del decreto-ley. El verbo “afectar” no se refiere a cualquier incidencia sobre las materias excluidas, sino a la regulación del núcleo o aspectos básicos de la materia, excluyendo aspectos accesorios o periféricos.
No todas las materias reservadas a la ley están excluidas del decreto-ley, pero sí todas las reservadas a Ley Orgánica (LO).
El decreto-ley no puede regular los derechos del Título I en su régimen general ni ir en contra de su contenido o elementos esenciales.
Interpretación del Tribunal Constitucional (TC)
- Se excluye la regulación de los derechos del Capítulo II (arts. 14-38).
- No se excluyen los principios del Capítulo III, arts. 39-52 (no son derechos exigibles).
- En cuanto al “Régimen de las Comunidades Autónomas”, los decretos-leyes no pueden regular el objeto de las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (atribución y delimitación de competencias, regulación o armonización de su ejercicio).
- En cuanto al “Derecho electoral general”, la prohibición del decreto-ley coincide con la reserva de LO.
Decreto legislativo: Legislación delegada
Art. 82.1 CE: Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
Características de la delegación legislativa
- Ley del parlamento de delegación al Gobierno
- Potestad de dictar normas
- Con rango de Ley
- Materias no reservadas a LO
Modalidades de delegación legislativa (Art. 82 a 85 CE)
Mediante ley de bases para la formación de textos articulados (TA).
Mediante ley ordinaria para la refundición de varios textos legales en un texto refundido (TR).
Ambas son leyes ordinarias y se diferencian por su contenido:
- Ley de bases de la delegación: establece principios y criterios, directrices básicas, el programa normativo a desarrollar.
- Ley ordinaria: se limita a autorizar la refundición y no suele ser una ley específica para delegar. Se suele contener en otras leyes ordinarias de alguna materia afectada.
Condiciones comunes a los dos tipos de delegación
Están excluidas las materias reservadas a LO por el art. 81.1 CE.
La delegación legislativa debe otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta, con fijación del plazo para su ejercicio y no podrá entenderse concedida por tiempo indeterminado.
La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No puede permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.