Límites permisibles de contaminantes químicos en el trabajo: LPP, LPT y LPA
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Artículo 59
Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
- Límite permisible ponderado (LPP): Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existentes en los lugares de trabajo durante la jornada normal de ocho horas diarias, con un total de 48 horas semanales.
- Límite permisible temporal (LPT): Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada.
- Límite permisible absoluto (LPA): Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medidas en cualquier momento de la jornada de trabajo.
Artículo 60
El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites.
Restricciones adicionales:
- Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados como la exposición a límites permisibles temporales no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria.
- No podrán repetirse más de una vez en una hora.
Artículo 61
Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápida y gravemente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes:
(Los valores específicos se establecen en el artículo 66 del presente reglamento.)
Artículo 62
Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador, unido a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando los límites permisibles ponderados del artículo 66 por el factor de reducción Fj que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula, en que h será el número de horas trabajadas semanalmente:
48 168 - h
Fj = ------- × ----------
h 120Fórmula equivalente (expresada de forma lineal):
Fj = (48 / h) × ((168 - h) / 120)
Nota: En la fórmula, h representa el número de horas trabajadas por semana; el factor Fj reduce proporcionalmente el límite permisible ponderado para compensar la mayor exposición y la menor recuperación.