Límites de la Potestad Reglamentaria y Organización del Municipio
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Límites de la Potestad Reglamentaria
Distinguimos entre límites formales y límites materiales.
a) Límites Formales
Competencia, jerarquía, procedimiento y publicidad
Competencia normativa
Significa que para que el Reglamento sea válido ha de dictarse por una Administración que tiene la potestad reglamentaria y la correspondiente competencia.
Principio de jerarquía normativa
En el Art. 51.1 de dicha ley se precisa que los Reglamentos no pueden contradecir lo establecido en la Constitución, en las leyes y en las materias reservadas a la ley.
Obligación de seguir el correspondiente procedimiento
Obligatoriedad de su publicación
La Constitución proclama el Principio de Publicidad de las Normas en el Art. 9.3 CE
b) Límites Materiales
Obligación de que los Reglamentos cumplan con las exigencias de los Principios Generales del Derecho.
El segundo límite viene determinado por los demás límites de la Potestad discrecional.
Materias reservadas a la ley: solo pueden incidir los Reglamentos ejecutivos en virtud de habilitación legal específica.
Principio de irretroactividad
Existen dos posiciones doctrinales:
- Tesis del Prof. F. López Menudo: prohibición general de retroactividad del Art. 9.3 CE, que se refiere a las normas sancionadoras no favorables y a las normas restrictivas de derechos individuales.
- García de Enterría y Tomás Ramón Fernández sostienen que los Reglamentos no pueden ser retroactivos en ningún caso porque la Constitución prohíbe la retroactividad absoluta de los Decretos legislativos que adoptan la modalidad de los textos articulados.
Organización del Municipio
En el régimen general los Órganos son:
El Pleno
Integrado por el Alcalde y los Concejales. Los Concejales son elegidos, en el caso de que tenga menos de 250 habitantes y no siga el régimen de Consejo Abierto, y a partir de 250 habitantes seguirá el sistema D'Hont. Los Concejales son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, el número mínimo de Concejales es de 5 y llega hasta 25 para 50.001 habitantes. Y a partir de 100.000 habitantes o fracción, los Ayuntamientos tendrán un Concejal más. El Alcalde puede ser elegido por los ciudadanos o por los Concejales. En primera vuelta por mayoría absoluta, en segunda vuelta será designado Alcalde la cabeza de lista más votada. Los Alcaldes pueden designar un número de Tenientes de Alcalde para que le sustituyan o para delegarle funciones.
Junta de Gobierno Local
Integrada por aquellos Concejales que se designen libremente por el Alcalde. La Junta de Gobierno se prevé para Municipios de más de 5000 habitantes.
Otros Órganos
Otros órganos previstos en la LBRL son las Comisiones de estudio, informe y consulta, para asesoramiento del Pleno, del Alcalde o de los Concejales.
Otro Órgano establecido con carácter necesario, es la Comisión Especial de Cuentas.