Límites y reglas de aplicación del Derecho Administrativo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,04 KB

Límites del Derecho Administrativo

1. Referidos a otros poderes del Estado

El Derecho Administrativo (DA) no se somete a otros poderes del Estado ni a órganos constitucionales y estatutarios como el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Consejo General del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. Sus leyes orgánicas establecen que sus actos patrimoniales y de personal se rigen por el DA de forma instrumental.

2. Referidos a la Administración Pública (AP)

La AP puede actuar como un particular, sin privilegios ni prerrogativas, en la contratación (excluyendo compraventa, donación, permuta y arrendamiento). Existe un núcleo irreductible del DA, formado por la doctrina de actos separables, que determina que todos los contratos de la administración se someten a la Ley de Contratos del Sector Público.

3. Referidos a la aplicación del DA a entes con forma jurídica privada

En general, cuando actúa la AP se aplica el DA. Gracias al Derecho europeo, a veces se aplican reglas de DA a entes con forma jurídica privada que tienen funciones públicas.

Reglas de Aplicación del DA

Entidades con forma jurídica privada

Las entidades con forma jurídica privada que ejercen funciones de interés general y manejan dinero público, como sociedades civiles o mercantiles creadas por la AP, se consideran parte del sector público si su capital social es superior al 50% o si su actividad depende de la AP. También deben respetar las reglas del DA los organismos creados para satisfacer un interés general, con personalidad jurídica.

Las fundaciones del sector público forman parte de este si son constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades del sector público, o si su patrimonio fundacional está formado por más del 50% de bienes cedidos por entidades públicas.

Derecho comunitario

El Derecho comunitario obliga a aplicar la contratación pública cuando la decisión persiga un interés general y no tenga carácter mercantil o industrial.

Ejercicio de autoridad

Solo la AP puede dictar actos que impliquen el ejercicio de autoridad. Las entidades jurídico-privadas no pueden hacerlo. Excepcionalmente, la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público permiten el ejercicio de potestades administrativas a entidades privadas.

A sujetos privados que ejercen funciones públicas, como un piloto de aeronave, se les aplica el DA.

Retos del Derecho Administrativo

  • Europeización del Derecho Público.
  • Buen gobierno y transparencia.
  • Mayor profesionalización: reducir el número de cargos de confianza, exigir que el personal directivo sea funcionario público y que los políticos tengan mejor preparación.
  • Dotar de medios materiales y humanos a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Simplificar la administración.
  • Potenciar la participación ciudadana.
  • Redimensionar las estructuras administrativas.

Entradas relacionadas: