Límites y Suspensión de Derechos de los Internos en el Régimen Penitenciario
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Límites de los Derechos de los Internos
Los límites de los derechos de los internos vienen limitados por el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la legislación penitenciaria:
- Fallo condenatorio: Se ve limitado el derecho a la libertad del interno (art. 17 CE) junto con la pena de prisión. La condena puede prever otras penas accesorias que limitan el ejercicio de otros derechos del interno.
- Sentido de la pena: El ingreso en un centro supone la limitación de otros derechos (derecho a la intimidad (art. 18 CE) – compartir celdas; derecho a la dignidad – cacheos). Una vez ingresado en prisión, se le priva de elegir su propio domicilio y de circular libremente. En ocasiones, se pueden limitar otros derechos, restringiendo el acceso a determinadas cosas (por ejemplo, acceso a la cultura o la educación).
- Legislación penitenciaria: En función de la necesidad de proteger la seguridad y el orden dentro del establecimiento penitenciario (por ejemplo, registros, cacheos, principio celular – celda individual). Limitaciones para proteger la propia vida del interno: para evitar lesiones por parte de otros internos, puede ser acompañado por otro interno. Se puede limitar el derecho al trabajo debido a la imposibilidad material de ofrecer al interno un puesto de trabajo (falta de disponibilidad).
Suspensión de los Derechos de los Internos
Según la Disposición Final Primera de la LOGP, los acuerdos del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior pueden establecer la “suspensión temporal y parcial de los derechos de los internos” por razones excepcionales relacionadas con la seguridad interior del centro penitenciario.
La custodia del interno estaría a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en razones excepcionales que se presumen perdurables, como en SITUACIONES DE EXTREMA PELIGROSIDAD (motines, incendios, secuestros dentro del establecimiento).
En general, se permite la suspensión de ciertos derechos penitenciarios (por ejemplo, salidas). Sin embargo, no se puede suspender el principio de legalidad ni la prohibición de malos tratos (art. 6 LOGP).
Como garantía, la disposición final incorpora la obligación de informar inmediatamente de la adopción del acuerdo de suspender los derechos de los internos por razones excepcionales a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.