Liquidación Tributaria: Provisional vs. Definitiva y Caducidad del Procedimiento

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Liquidación Tributaria

La Ley General Tributaria (LGT), en sus artículos 101 y 102, define la liquidación tributaria como el acto resolutorio mediante el cual el órgano competente de la Administración realiza las operaciones de cuantificación necesarias y determina el importe de la deuda tributaria, o de la cantidad que, en su caso, resulte a compensar o devolver, de acuerdo con la normativa correspondiente. La Administración no está obligada a ajustar sus liquidaciones a los datos consignados por el obligado tributario en sus declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro documento.

Tipos de Liquidaciones

La LGT distingue entre liquidaciones provisionales y definitivas:

  • Liquidaciones provisionales: La Administración puede volver a liquidar el hecho imponible correspondiente, siempre que no se haya producido la prescripción.
  • Liquidaciones definitivas: Cierran el paso a otra nueva liquidación basada en el mismo hecho. Son definitivas las liquidaciones practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación administrativa de la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, así como aquellas a las que la ley otorgue tal carácter. Las demás son provisionales.

Contenido de las Notificaciones de Liquidaciones Tributarias

La ley regula de forma expresa e independiente el contenido mínimo que deben incorporar las notificaciones de liquidaciones tributarias:

  • a) Identificación del obligado tributario.
  • b) Elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
  • c) Motivación de la misma, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho cuando la liquidación no se ajuste a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación e interpretación de la normativa realizada por el mismo.
  • d) Medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que puedan ejecutarse y plazo de interposición.
  • e) Lugar, plazo y forma del ingreso de la deuda.
  • f) Carácter de provisional o definitiva.

En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

Caducidad del Procedimiento Tributario

El artículo 104.5 de la LGT se ocupa de la caducidad de los procedimientos y sus efectos:

  • Producida la caducidad, esta será declarada de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción, ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos del ingreso voluntario pero fuera de plazo de las deudas tributarias.
  • Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo o con otro obligado tributario.

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