Litigio y Autotutela: Formas de Solución de Conflictos

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Capítulo 1: Litigio y Formas de Solucionarlo

Idea de Litigio

Según Francesco Carnelutti, procesalista italiano: El litigio es el conflicto de intereses que surge cuando un sujeto activo reclama el cumplimiento de una obligación a un sujeto pasivo quien se niega a satisfacer.

I. La Autotutela y las Formas Autotutelares Permitidas

A. La Autotutela

Es la forma más primitiva de resolver los litigios y también se le conoce como autodefensa. Se caracteriza porque son las personas las que se hacen justicia por su propia mano, utilizando la violencia para reclamar sus derechos, prevaleciendo la ley del más fuerte sobre el más débil.

B. Formas Autotutelares Permitidas

El procesalista mexicano Cipriano Gómez Lara ilustra este tema con algunas de las tutelas permitidas más comunes:

  1. La legítima defensa penal: Contemplada en el art. 25, F.IV del C.P.C que establece que no habrá sanción alguna para aquella persona que lesione o prive de la vida a otra, al defenderse de una agresión sorpresiva, violenta y sin derecho, o al defender a otro, siempre y cuando no haya motivado tal agresión.

  2. Retención de equipajes: Está contemplado en el art. 2642 del C.C.C. Los dueños de los hoteles tienen derecho a retener el equipaje de aquellos huéspedes que se nieguen a pagar el importe de los servicios recibidos, hasta que lo hagan.

  3. Corte de ramas y raíces provenientes del predio vecino: El art. 837 del C.C.C., permite que cuando las ramas o las raíces provengan del predio vecino, el dueño del predio afectado podrá proceder a su corte, siempre y cuando le haya avisado previamente a su vecino para que solucione el problema y no lo haya hecho.

  4. Destrucción de animales: Los art. 864, 855 y 862 del C.C.C., autorizan a determinadas personas para que maten o capturen ciertos animales, con el objeto de proteger el patrimonio, la vida y la integridad física de las personas.

  5. Aborto por causa de violación y aborto terapéutico: Conforme a los artículos Art.178-181 C.P.C, el aborto es un delito que conlleva una sanción, no obstante, el art. 181 del mismo código, establece dos casos de excepción en los que no se aplicará sanción alguna para quien incurra en esta conducta:

    • El aborto por causa de violación y terapéutico.

    El aborto por causa de violación es permitido porque a ninguna mujer se le debe obligar a dar a luz a un hijo que permanentemente le recuerde a la violencia de la cual fue objeto.

    El aborto terapéutico también es permitido cuando médicamente se le recomienda a la mujer que se encuentre en alto riesgo de morir en caso de tener un hijo. También es un aborto terapéutico el que científicamente se le recomiende a la mujer, cuando se hayan detectado malformidades físicas y mentales en el producto de la concepción y no se le debe de obligar a dar a luz a un hijo que no podrá llevar una vida normal.

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