Litisconsorcio, Llamamiento en Garantía y otras figuras procesales
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,4 KB
Litisconsorcio y Llamamiento en Garantía
1. Responsabilidad Solidaria
Cuando dos individuos concurren a causar ilícitamente un daño a otro, los victimarios son solidariamente responsables ante la víctima. Si la víctima opta por formular la demanda solo contra uno de los responsables, el demandado tiene derecho a trasladar parcialmente los efectos adversos de la sentencia al patrimonio del otro victimario.
2. Llamamiento en Garantía
Caso de los obligados a responder por los daños de sus dependientes, pues aquellos tienen derecho a repetir contra estos lo que por ello tengan que pagar.
El fin de debatir ambas cuestiones en forma simultánea y conjunta facilita obtener conocimiento más completo y confiable del asunto, economía procesal, evita el pronunciamiento de sentencias contradictorias y asegura la coherencia de las decisiones judiciales.
Requisitos
- Vínculo: El llamado debe estar vinculado a la relación jurídico sustancial que se examina en el proceso.
- Competencia: La pretensión que se quiera plantear debe ser de competencia del mismo juez que conoce del litigio principal.
- Forma de realizar el llamamiento: Dado que comporta una pretensión en contra del llamado, debe formularse por medio de una demanda (arts. 65 y 82 CGP).
Oportunidad
Como el llamamiento refiere el examen de una nueva pretensión, su formulación debe ocurrir en la etapa introductoria del proceso (demanda – oportunidad para contestarla).
3. Demanda de la Coparte
Integrando un litisconsorcio, no es extraño que sean conjuntamente demandados quienes pudieron ser llamante y llamado en garantía.
Ejemplo
El enajenante y el adquirente de un bien resultan demandados por otra persona que reclame el derecho de dominio sobre la misma cosa, o que la víctima de un daño formule demanda contra el victimario y la aseguradora que cubrió el riesgo.
En ambos casos se dan las causas para el llamamiento en garantía con la particularidad de que llamante y llamado son integrantes de una misma parte (la pasiva). Por lo tanto, formular el llamamiento en garantía en cualquiera de tales hipótesis implica instaurar una demanda en contra de la coparte (arts. 64 y 66, parágrafo del CGP).
4. Llamamiento al Poseedor y al Tenedor
Esta figura se da cuando alguien es demandado como poseedor, cuando en realidad solo ostenta la calidad de tenedor.
Aquel debe expresarlo en el término de traslado de la demanda, indicando el sitio del poseedor, so pena de ser condenado en el mismo proceso a pagar los perjuicios que se hubieren generado con su silencio respecto de la parte demandante.
Consecuencias de no indicar al poseedor
- Pérdida del proceso por parte del demandante.
- Multa de 15 a 30 SMLMV, pues obtendría una sentencia desestimatoria de sus pretensiones por falta de legitimación en la parte pasiva, pues se demandó a la persona que no ostenta la calidad de poseedor.
Si el citado comparece
El tenedor sale del proceso y este solo continúa con el poseedor vinculado al proceso, a quien se le dará traslado de la demanda.
Si el citado no comparece o niega su calidad de poseedor
El proceso continuará con el demandado, pero la sentencia surtirá efectos respecto de este y del poseedor por él designado.