Locatio Conductio Operis y Operarum: Contratos de Obra y Servicios en Roma

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Locatio Conductio Operis y Locatio Conductio Operarum

En Roma existía el trabajo libre, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. La institución a tener en cuenta es la de las operae. La operae es una actividad que conlleva una obligatoriedad con una proyección de futuro y que presenta un factor cronológico, debiendo durar al menos un día. Por lo tanto, todas las prestaciones de menos de un día no se consideran como operae.

Locatio Conductio

Es un contrato bilateral perfecto que consta de dos partes: contratante (locator) y contratado (conductor), con obligaciones para ambas partes. Es un contrato consensual, es decir, no hay elementos formales, y se perfecciona con el acuerdo verbal de ambas partes. Por tanto, se considera un contrato de buena fe en el que debe haber elementos reales como son el bien, el trabajo o el precio.

Locatio Conductio Operis (Arrendamiento de Obra)

Se refiere al trabajo de un hombre libre por el cual una persona se compromete a realizar una obra por un precio total, asumiendo un riesgo y respondiendo del resultado que se le ha encargado. El locator recibe el canon correspondiente y pone a disposición del conductor los materiales. A su vez, se controla el resultado, es decir, el conductor se obliga a realizar algo terminado y que se cuantifica en el resultado final. No cuenta el trabajo en sí, sino el resultado del trabajo.

Locatio Conductio Operarum (Arrendamiento de Servicios)

En este caso, no se tiene en cuenta el resultado de la actividad para estipular el precio, sino que se fija en virtud del tiempo de la prestación. El locator es el propio trabajador, mientras que el conductor es el beneficiario. En el Derecho Romano clásico, se determinaba que la obligación debía ser efectuada por la persona que asumió la acción de trabajar, mientras que en el Derecho Justinianeo se requería que fuese llevado a cabo esta obra personalmente por la persona que lo contrató, salvo que se contratara como obligación. La relación laboral se extinguía con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación contractual.

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